Signos o marcas.- Facúltase a la Dirección General Impositiva para que
mediante resolución fundada determine los bienes gravados por el Impuesto
al Valor Agregado que deban ser identificados con signos tales como
estampillas, marcas, sellos u otros similares.
En cada caso dará cuenta al Poder Ejecutivo.
La Dirección General Impositiva, con intervención de la Contaduría
General de la Nación, dispondrá la impresión de estampillas o marcas de
identificación que sean necesarias.
El Ministro de Economía y Finanzas fijará el precio de venta de las
estampillas o marcas de identificación en función de su costo, en base a
la información que en tal sentido proporcione la Dirección General
Impositiva.
Las estampillas o marcas de identificación serán de distinto color y
llevarán impresa la leyenda "industria uruguaya" o "importación" según se
destinen a productos nacionales o importados.
Los productos o mercaderías que carezcan de las estampillas o marcas de
identificación, serán considerados en infracción y a sus fabricantes,
importadores, propietarios, depositarios o tenedores a cualquier título,
se les aplicarán las sanciones fiscales que correspondan sin perjuicio de
las penales a que hubiere lugar.