Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

Automotores usados.- Cuando se enajenen vehículos que integren el activo
circulante, y que hubieran sido adquiridos por contribuyentes a quienes no
fueran sujetos pasivos del impuesto, el tributo se aplicará sobre el 10%
del valor del vehículos fijados en las tablas vigentes del Banco de
Seguros del Estado.
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