Azúcar.- El impuesto correspondiente a la comercialización de azúcar será
abonado por los ingenios, refinerías e importadores. l precio de venta
fijado para los referidos contribuyentes incluye el impuesto, el que no
será discriminado en la documentación de venta.
Los distribuidores y los minoristas no computarán las operaciones de
compra-venta de azúcar para determinar su situación frente al impuesto que
se reglamenta.
Los industriales contribuyentes del impuesto que se reglamenta computarán
una deducción del 6.54% sobre el precio de venta fijado para los ingenios
por kilo de azúcar adquirido, con las limitaciones establecidas por el
inciso 5º del artículo 34º de este decreto.