Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

Carne vacuna: distribución por la Comisión de Abasto.- El impuesto al
Valor Agregado correspondiente a la carne vacuna fresca distribuida por la
Comisión de Abasto, será abonado en la primera etapa de su
comercialización.

 El tributo será retenido por la Comisión de Abasto, la que dispondrá su
versión a la Dirección General Impositiva a nombre de cada frigorífico
abastecedor.

 El monto del impuesto será del 7.84% (siete ochenta y cuatro centésimos
por ciento), calculado sobre el precio en gancho de carnicería. Cuando el
impuesto no se discrimine en la documentación, la tasa será del 7.27%.
Ayuda