Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

Frigoríficos.- Los frigoríficos abastecedores no incluirán la venta de
carne vacuna comercializada a través de la Comisión de Abasto en la
declaración jurada anual del Impuesto al Valor Agregado. El monto de tales
operaciones será detallado en un anexo a la declaración jurada.

 Lo dispuesto es sin perjuicio del cómputo del impuesto incluido en la
documentación de las compras.
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