Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

Pago del impuesto.- El impuesto correspondiente a las ventas para el
abasto de Montevideo y Canelones deberá ser abonado dentro del mes
siguiente a l de la comercialización.
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