Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

Carnicerías de Montevideo y Canelones.- Las carnicerías de los
Departamentos de Montevideo y Canelones no tomarán en cuenta las
operaciones de compraventa de carne vacuna fresca distribuida por la
Comisión de Abasto para liquidar los impuestos al Valor Agregado o al
Tributo Unificado, según corresponda.

 Las tarifas de precios para los citados bienes en los departamentos
mencionados incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

 Las carnicerías referidas no deberán discriminar el impuesto en su
facturación.

                  
                               CAPITULO VII

                      Declaraciones Juradas - Pago
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