MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Plazo de presentación y de pago.- Las declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes al de las operaciones declaradas, disponiéndose del mismo plazo para abonar el impuesto resultante. En los meses en que no resultara obligación de pago, subsistirá la obligación de presentar la declaración jurada mensual.Ayuda