Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

Plazo de presentación y de pago.- Las declaraciones juradas deberán
presentarse dentro de los dos meses siguientes al de las operaciones
declaradas, disponiéndose del mismo plazo para abonar el impuesto
resultante.

 En los meses en que no resultara obligación de pago, subsistirá la
obligación de presentar la declaración jurada mensual.
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