Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Operaciones en moneda extranjera.- El importe de operaciones facturado en
moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización tipo
comprador del mercado financiero, al cierre del último día hábil del mes
anterior.
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