Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

Anexos a la declaración jurada.- Los contribuyentes que realicen
importaciones de las mencionadas en los incisos A) y B) del artículo 4º
del Título IX del Texto Ordenado - 1975, deberán detallar los conceptos
componentes del monto imponible de dichas operaciones en un anexo que
presentarán a la Dirección de Recaudación al segundo mes siguiente al de
la realización de la operación.
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