Anexos a la declaración jurada.- Los contribuyentes que realicen
importaciones de las mencionadas en los incisos A) y B) del artículo 4º
del Título IX del Texto Ordenado - 1975, deberán detallar los conceptos
componentes del monto imponible de dichas operaciones en un anexo que
presentarán a la Dirección de Recaudación al segundo mes siguiente al de
la realización de la operación.