Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

Iniciación de actividades.- Quienes inicien actividad gravada comenzarán a
presentar declaraciones juradas y a realizar pagos en el segundo mes
siguiente al de comienzo de actividades.
Ayuda