Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

Sujetos pasivos del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.- Los sujetos
pasivos del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria abonarán el impuesto
originado por la circulación de bienes de acuerdo al régimen de este
Capítulo, pero quedan eximidos de presentar declaraciones mensuales por
los meses en que no realicen operaciones gravadas, salvo la
correspondiente al último mes de su ejercicio.
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