Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

Pago provisorio.- La no presentación de la declaración jurada mensual será
causa para que la Dirección General Impositiva pueda hacer uso de lo
dispuesto por el artículo 69º del Código Tributario sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.

 A los efectos de lo establecido en el inciso 2º de la citad norma, la
Dirección podrá reclamar el pago provisorio de una suma equivalente al
promedio del impuesto liquidado en los meses anteriores.

                              CAPITULO VIII

                        Pequeños contribuyentes
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