Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

Pequeños contribuyentes.- Los contribuyentes del impuesto, cuyos ingresos
totales anuales no superen N$ 1:500.000.00 (nuevos pesos un millón
quinientos mil) en le ejercicio económico, pagarán en el siguiente, cuotas
mensuales a cuenta del tributo en sustitución del régimen establecido en
el Capítulo VII.
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