Declaraciones juradas y plazo de presentación.- Los contribuyentes de este
Capítulo deberán presentar una declaración jurada en la forma que
determine la Dirección General Impositiva en la que liquidarán el impuesto
devengado en su ejercicio económico, el que no podrá ser mayor de doce
meses. Se incluirá, además, el monto de las operaciones gravadas, exentas
y las de exportación.
La declaración deberá presentarse dentro de los cuatro meses de cerrado
el ejercicio económico debiéndose exhibir en ese acto los comprobantes e
los pagos efectuados, la copia de la declaración jurada anterior visada
por la Dirección General Impositiva y la boleta de pago del ajuste que
hubiera resultado.
La declaración se presentará conjuntamente con la del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio.
El ejercicio fiscal de los contribuyentes que no realicen balance anual
se cerrará el 31 de diciembre de cada año.