Liquidación, ajusta y pago del impuesto.- El impuesto se liquidará
anualmente de acuerdo al procedimiento dispuesto por este decreto. Del
importe así obtenido se deducirá el monto total de los pagos
correspondientes a dicho período y el saldo acreedor del ajuste anterior.
Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá abonarse
dentro de los cuatro meses siguientes al de la terminación del ejercicio.
Si la diferencia fuera a favor del contribuyente, ésta se imputará al
pago de sus obligaciones futuras por este impuesto, salvo que solicite que
le sea aplicada al pago de cualquiera de los demás impuestos recaudados
por la Dirección General Impositiva, o solicitar la cesión a cualquier
contribuyente de la Dirección General Impositiva para el pago de impuestos
vencidos a la fecha de la cesión.