Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

Pago de cuotas a cuenta del impuesto.- Los contribuyentes a que se refiere
este capítulo pagarán cuotas mensuales a cuenta del impuesto, debiendo
abonarse cada una dentro del mes de la realización de las operaciones
gravadas en el lugar y forma que determine la Dirección General
Impositiva. Esta podrá imputar todo pago que se efectúe por concepto del
Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de la deuda más antigua.

 En caso de iniciación de actividades gravadas, la primera cuota deberá
pagarse en el mes siguiente al del comienzo de las mismas.
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