Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

Importe de la cuota mensual.- El importe de la cuota mensual será
equivalente a un doceavo del impuesto del año anterior incrementado en el
25%.

 La cuota de los tres primeros meses de cada ejercicio será igual a la que
hubieran fijado para el año anterior.

 Quienes se constituyan en sujetos pasivos por quedar excluidos el Tributo
Unificado, fijarán la cuota mensual de acuerdo al sistema establecido en
el inciso primero, teniendo en cuenta los ingresos, reales o fictos, de la
declaración de ese gravamen, así como el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones efectuadas en el año.

 Los que inicien actividad gravada y estimen que el monto de sus ingresos
no habrá de superar la cantidad establecida en el artículo 54º, fijarán la
cuota que harán de abonar hasta el término del ejercicio en base al monto
de las operaciones previstas.

 A estos efectos presentarán declaración jurada estimando el monto de la
cuota en ocasión de inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
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