Cambio de régimen.- Los contribuyentes que abonen el impuesto de acuerdo l
régimen del Capítulo VII y cuyos ingresos resulten ser inferiores al monto
establecido en el artículo 54º seguirán pagando de acuerdo al régimen del
citado capítulo.
Quienes superen el límite fijado en el artículo 54º, pagarán el impuesto
de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo VII a partir del cuarto mes del
ejercicio económico siguiente.