Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

Clausura de empresas.- Dentro del mes de la clausura del establecimiento,
el contribuyente deberá presentar declaración jurada en la que liquidará
el impuesto comprendido entre el comienzo del ejercicio y al fecha de la
clausura.

 Deberá, además, presentar en un plazo de tres meses de la fecha de la
clausura, un inventario detallado de los bienes gravados y pagar el
impuesto a la tasa que corresponda sobre el valor de costo de los mismos
dentro de igual plazo.

 En sustitución de lo dispuesto en el inciso anterior el contribuyente
podrá optar por liquidar el impuesto sobre las ventas reales, en cuyo caso
seguirá el procedimiento de pago que venía aplicando. El certificado
prescrito por el artículo 30º del Título XLIX del Texto Ordenado - 1975
será otorgado una vez que se hubieran enajenado todos los bienes
existentes a la fecha de la clausura.
Ayuda