Transferencias de empresas.- Dentro del mes de transferencia de una
empresa, deberá el vendedor presentar declaración jurada en la que
liquidará el impuesto del período comprendido entre el comienzo del
ejercicio económico y la fecha de la entrega efectiva del establecimiento,
incluyendo lo bienes gravados transferidos. Si hubiera bienes gravados en
existencia que quedaren en poder del enajenante, se aplicarán las normas
contenidas en el artículo anterior.
La declaración jurada a presentar por el vendedor, deberá contener todos
los datos necesarios para individualizar a la empresa sucesora. No se dará
trámite a la solicitud del certificado prescrito por el artículo 30º del
Título XLIX del Texto Ordenado - 1975 sin la exhibición de la copia de las
declaraciones juradas a que se refiere este artículo debidamente
intervenidas por la Dirección General Impositiva.
La empresa sucesora deberá inscribirse en el Registro de Contribuyentes
previamente a la toma de posesión del establecimiento. La empresa sucesora
continuará liquidando y pagando el impuesto con el mismo régimen que venía
aplicando la antecesora.
CAPITULO XI
Disposiciones Transitorias