Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

Transitorio para contribuyentes con balance a enero y febrero de 1976.-
Los contribuyentes que practiquen balance en las fechas anteriormente
indicadas, deberán seguir abonando las cuotas que hubieran fijado de
acuerdo con el artículo 42º del decreto 39/973 de 16 de enero de 1973,
hasta los meses de marzo y abril de 1976, respectivamente. Deberán
asimismo, presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo
38º del decreto 39/973 de 16 de enero de 1973.

 La aplicación del régimen de declaración jurada acumulativa comenzará a
partir de los meses de abril y mayo de 1976 para los balances a enero y
febrero de 1976, respectivamente.

 Las cuotas abonadas en los meses de febrero y marzo de 1976 para los
contribuyentes con balance a enero de 1976 y en los meses de marzo y abril
para los balances a febrero de 1976, serán deducidas de la liquidación
mensual a razón de un décimo a partir de abril y mayo de 1976
respectivamente.
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