Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

Ingresos por créditos considerados incobrables.- Las sumas percibidas
provenientes de créditos deducidos por haber sido considerados
incobrables, se agregarán al monto de las operaciones gravadas del mes en
que se hubiesen cobrado.
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