Fecha de Publicación: 12/01/1976
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato, se efectúen
pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen
no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del
pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén
debidamente documentados.
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