MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA
SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/991 de 26/02/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8 y 10 de la Reglamentación del
Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por decreto 326/984 de fecha 14 de agosto de 1984 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- En el Area de Minoridad podrán realizarse inversiones para
el mejoramiento del bienestar social de los hijos menores de 21 años, de
los beneficiarios, en:
1) Traslado de menores que sean discapacitados físicos o mentales a los
centros de enseñanza.
2) Centros de Enseñanza especializada en el tratamiento y educación de
menores discapacitados físicos o mentales.
3) Adquisición o arrendamiento de locales destinados a Guardería.
4) Colaborar en la financiación de guarderías infantiles, su contratación
u otorgamiento de becas en ellos.
5) Creación de bibliotecas de estudio, de Enseñanza Primaria y
Secundaria.
6) Colaborar en la financiación de prótesis ortopédicas o sensoriales.
Podrá mantenerse el beneficio previsto en los numerales 1, 2 y 6 del
presente artículo a aquellas personas que justificadamente lo necesiten,
aunque hayan cumplido la mayoría de edad".
"ARTICULO 10.- En el área de apoyo a la Salud podrán realizarse
inversiones en el suministro de alojamiento a los acompañantes, radicados
en el interior del país, de los beneficiarios que se encuentren internados
en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas o en sus
dependencias. Dicho acompañante deberá asimismo revestir la condición de
beneficiario en razón del parentesco con el interesado".
También podrán realizarse las inversiones previstas en el artículo 8º
numerales 1, 2 y 6 en beneficio de los aportantes del Fondo que se
reglamenta.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículos 8 y
10.
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