REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 1.
(Artículo 12) se agrega/n por: Decreto Nº 473/990 de 16/10/1990 artículo
2.
Artículo 10.- En el aérea de Apoyo a la Salud podrán realizarse inversiones en el suministro de alojamiento a los acompañantes, radicados en el interior del país, de los beneficiarios que se encuentren
internados en el Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas o en sus dependencias. Dicho acompañante deberá asimismo revestir la condición de beneficiario en razón del parentesco con el interesado.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 101/991 de 26/02/1991 artículo 1.
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