Aprobado/a por: Decreto Nº 102/999 de 12/04/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G.
29-4) aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 686/991 de 17 de 
diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995
de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de marzo de 1998, 129/998 de 19 de mayo de 1998, 158/998 de 23 de junio de 1998, 208/998 de 3 de agosto de 1998 y 345/998 de 24 de noviembre de 
1998, el siguiente numeral:
"2.3.8 Uniforme Nº 9A- Fracciones mecanizadas y blindadas.-
2.3.8.1 Uso.-
2.3.8.1.1 En operaciones, maniobras y para toda actividad de instrucción
específica en guarnición o campaña.-
2.3.8.1.2 En paradas y desfiles militares y servicios especiales acorde
órdenes particulares del Superior. El mameluco podrá usarse con las
mangas remangadas.-
2.3.8.1.3 Se utilizará con buzo de manga corta de algodón, o de manga
larga de lana punto inglés acorde al numeral 1.10 del presente
reglamento.-
2.3.8.2 Prendas que lo integran: (Lámina 91).-
2.3.8.2.1 Equipo de casco-pecho del equipo de comunicaciones del vehículo
(según corresponda a la dotación de la unidad).-
2.3.8.2.2 Antiparras.-
2.3.8.2.3 Mameluco de tanquista color verde oliva.-
2.3.8.2.4 Pañuelo de cuello color verde oliva.-
2.3.8.2.5 Botas cortas.-
2.3.8.2.6 Buzo de algodón de manga corta o de manga larga punto inglés,
escote redondo, con refuerzo en los hombros color verde.-
2.3.8.2.7 Pasadores para grados bordados o escuadras según corresponda.-
2.3.8.2.8 Boina o Polí con visera (según se disponga) para actividades
fuera de los vehículos.-
2.3.8.2.9 Pistolera especial acorde al numeral 5.41.2 (según
corresponda).-
2.3.8.2.10 Guantes de cuero acorde al numeral 1.10 del presente
reglamento.-
2.3.8.2.11 Opcional sacón de campaña para actividades fuera de los
vehículos.-
2.3.8.2.12 Chaleco anti-esquirlas para la tripulación del vehículo".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 2 
2.3.8.
   Artículo 2.- Sustitúyese los numerales 3.30, 3.31, 5.16 y 5.33 del
Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) creándose los  subnumerales correspondientes, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
"3.30 Mameluco.-
3.30.1 Mameluco de mecánico (Lámina 48a).-
Corresponde a instrucción y trabajo para fracciones blindadas o
mecanizadas y todo otro especialista cuyas funciones lo justifiquen.-
3.30.2 Mameluco de tanquista (Lámina 91 fig. B).-
Corresponde a instrucción, trabajo y ceremonial militar en fracciones
mecanizadas o blindadas, para todo personal especialista cuyas funciones
lo justifiquen.-
3.31. Pañuelo.-
3.31.1 Pañuelo de color gris.-
Su uso corresponde al personal paracaidista con los uniformes de cuartel
y campaña, siempre que se use la boina (Lámina 48a).-
3.31.2 Pañuelo de color verde oliva.-
Su uso corresponde al personal de fracciones mecanizadas y blindadas en
instrucción, ceremonial y campaña con el mameluco (Lámina 91 fig. C.).-
5.16 Casco.-
5.16.1 Casco de motonetista.-
Compuesto de fibra de vidrio, en color negro, con forro de espuma plast
revestido en percalina con guata sintética.-
Mentonera formando una sola pieza con el casco, ajustado a la cabeza con
cinta de ajuste remachada, presentando una pieza de propeanato
transparente que oficiará de antiparra.-
5.16.2 Casco de tanquista.-
Equipo de casco-pecho del equipo de comunicaciones (según sea la dotación
de la unidad), con los dispositivos y conexiones necesarias para la
intercomunicación entre los tripulantes del vehículo. Será complementado
con antiparras.-
Su uso se ajustará a las actividades de instrucción, trabajo, campaña y
ceremonial militar.-
5.33 Mameluco.-
5.33.1 Mameluco de mecánico (Lámina 48a).-
Confeccionado en tela de color verde oliva.-
Cuello volcado de un ancho de 6 cm en su parte posterior y 8 cm en las
puntas.-
Busto formado de dos delanteros y espalda con costura al centro. Los
delanteros son iguales, el izquierdo en su borde lleva una cartera de la
misma tela con cinco ojales ocultos, en el derecho los botones
correspondientes.-
Llevan ambos delanteros un bolsillo plaqué, con pliegue en el centro de 3
cm y cartera terminada en punta con ojal que cierra en botón.-
La espalda formada de dos piezas iguales se unirá a los delanteros por
costuras laterales sobrecosidas, con dos fuelles y elástico a la
cintura.-
Mangas de corte corriente, llevando a 8 cm de la boca manga una presilla
con dos ojales, para el ajuste de la misma en su parte inferior.-
Llevará en el hombro presillas prendidas con velero para la colocación de
hombreras con atributo jerárquico.
En la cintura llevará cuatro presillas para dar paso al cinturón de 45
cm.-
En la parte inferior, pantalón compuesto por dos delanteros y dos
traseros, unidos lateralmente por costuras sobrecosidas, de corte recto y
amplio, cuya parte superior va cosida al busto exactamente sobre la línea
del talle. En cada delantero llevará un bolsillo plaqué de entrada
inclinada de 13 cm de ancho y una profundidad de 18 cm.-
En cada trasero lleva un bolsillo plaqué de corte recto. En la parte
inferior del pantalón a una altura de 8 cm del ruedo, lleva una presilla
de 4 cm con tres ojales para el ajuste del pantalón.-
5.33.2 Mameluco de tanquista (Lámina 91).-
Será confeccionado en forma similar al anterior, modificando bolsillos
plaqué por bolsillos internos con cierre y la unión de los delanteros con
doble cierre metálico, no llevando presillas para cinturón, ni cinturón.
En la parte inferior de las piernas llevará cierres para permitir el
ajuste del mismo.-
Dispondrá de una correa de extracción, bajo cierre, en el busto (parte
posterior)".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 3 
Numerales 3.30, 3.31 y 5 5.16 y 5.33.
   Artículo 3.- Déjanse sin efecto los numerales 5.33.3 a 5.33.6 del Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4).-
  Artículo 4.- Sustítuyese la Lámina 91 del mencionado Reglamento por la Lámina adjunta, la que se considera parte integrante del mismo.-


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 102/999 de 
12/04/1999.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/991 de 17/12/1991 capítulo 5 
Ver: Lámina 91.
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