Aprobado/a por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente:
A los efectos de la aplicación del instituto de la redención de pena por
trabajo y/o estudio en todos los casos y situaciones, los días en que se
trabajó, estudió o participó en actividades de naturaleza cultural o
terapéutica dentro o fuera de las unidades penitenciarias, serán
computables en forma retroactiva al momento en que se inició la actividad,
en la medida que éstas sean acreditadas en forma fehaciente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 90.
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