REGLAMENTO DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
90. La fecha de aprobación del presente reglamento determinará la entrada
en vigencia del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio.
El beneficio operará con anterioridad a la puesta en vigencia de este
reglamento, si surgiera claramente documentado el hecho de haberse
realizado actividades de conformidad a los requisitos y exigencias
que surgen de la presente reglamentación.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 10.
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