Aprobado/a por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009.
Artículo 8.- Agrégase en la parte final del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 el siguiente párrafo:
Para asignar las plazas laborales o educativas se tomará en cuenta la
situación de seguridad de la persona recluida. Se aclarará el nivel y tipo
de seguridad en que se encuentra, distinguiéndose si se trata de seguridad
solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad dispuesta por la
Justicia competente. También se tendrá en cuenta el régimen de seguridad
del sector o módulo de alojamiento en relación con el lugar donde se
desarrollará la actividad laboral o educativa.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 18 
parte final).
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