Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
18. Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán en
    atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para
    determinar la prelación:

    a) Edad del recluso o reclusa. Habrá tres categorías, dándose
       preferencia a los menores de 29 años (3 puntos), luego a los que
       se encuentran entre 30 y 50 años (2 puntos), y una tercera
       categoría de mayores de 51 años (1 punto).
    b) Capacitación del aspirante. Si posee capacitación para la tarea
       específica se le asignará 3 puntos, si cuenta con experiencia
       laboral en el ramo se le asignará 2 puntos, si cuenta con
       experiencia laboral que pueda corroborarse se le asignará 1 punto.
    c) Idoneidad técnica. Los reclusos o reclusas que manejen o posean un
       oficio y puedan demostrar esa habilidad, tendrán preferencia
       (asignándose 5 puntos) para que puedan colaborar con la
       formación de otros reclusos o reclusas en esa actividad. Si no
       cumplen con esa condición podrán perder la plaza laboral.
    d) Buena conducta, es decir aquellos que durante los seis meses
       anteriores no hayan tenido alguna sanción grave o gravísima. Si no
       tiene sanciones se le asignará 3 puntos, si cuentan con una
       sanción leve se les asignará 2 puntos, si cuentan con varias
       sanciones leves se le asignará 1 punto. Si se trata de reclusos o
       reclusas con problemas de conducta la Junta de Tratamiento podrá
       solicitar su eliminación de la lista de aspirantes y hasta que
       haya transcurrido un lapso prudencial el que nunca superará los
       seis meses, plazo que se computará a partir de la aplicación de la
       eventual sanción.
    e) A los primarios se les asignará 3 puntos y a los reincidentes o
       reiterantes 1 punto.
    f) A quienes desempeñen tareas con anterioridad a la entrada en
       vigencia de la presente reglamentación y tengan la capacitación
       requerida se les asignará 6 puntos.
    g) A los que tienen familia con apremios económicos se les asignará 3
       puntos, a los solteros y sin hijos 1 punto.
    h) Si ya ocupa alguna plaza laboral, educativa, de capacitación
       laboral o cultural y aspira a ocupar otra, no se le asignará
       ningún punto. A los reclusos o reclusas que no hayan ocupado
       ninguna plaza se les asignará 1 punto. Esto no se aplicará a los
       comprendidos en el literal f) del presente artículo.
    i) Situación en su vida carcelaria. Se aclarará el nivel y tipo de
       seguridad en que se encuentra, distinguiendo si se trata de
       seguridad solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad
       dispuesta por la Justicia. En estos casos se tomará en cuenta su
       situación para asignarles alguna plaza laboral o por estudio.
    j) Si el recluso o reclusa ingresa por traslado de otro
       Establecimiento, en el que ocupaba una plaza laboral o de estudio,
       se le asignarán 4 puntos y se la incluirá inmediatamente en la
       lista de aspirantes a las plazas que correspondan, según la
       actividad que estuviere desarrollando. Esto se aplicará sólo a los
       reclusos o reclusas que sean trasladados en función del régimen de
       progresividad, no así cuando el traslado obedezca a razones de
       conducta, o por inadaptación al régimen de vida del
       Establecimiento anterior.


(*)Notas:
Literal i) se deroga/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 7.
Acápite) se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 5.
Literal g) se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 6.
Parte final) se agrega/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 8.
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