REGLAMENTO DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
18. Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán en
atención a los siguientes criterios, estableciéndose puntajes para
determinar la prelación:
a) Edad del recluso o reclusa. Habrá tres categorías, dándose
preferencia a los menores de 29 años (3 puntos), luego a los que
se encuentran entre 30 y 50 años (2 puntos), y una tercera
categoría de mayores de 51 años (1 punto).
b) Capacitación del aspirante. Si posee capacitación para la tarea
específica se le asignará 3 puntos, si cuenta con experiencia
laboral en el ramo se le asignará 2 puntos, si cuenta con
experiencia laboral que pueda corroborarse se le asignará 1 punto.
c) Idoneidad técnica. Los reclusos o reclusas que manejen o posean un
oficio y puedan demostrar esa habilidad, tendrán preferencia
(asignándose 5 puntos) para que puedan colaborar con la
formación de otros reclusos o reclusas en esa actividad. Si no
cumplen con esa condición podrán perder la plaza laboral.
d) Buena conducta, es decir aquellos que durante los seis meses
anteriores no hayan tenido alguna sanción grave o gravísima. Si no
tiene sanciones se le asignará 3 puntos, si cuentan con una
sanción leve se les asignará 2 puntos, si cuentan con varias
sanciones leves se le asignará 1 punto. Si se trata de reclusos o
reclusas con problemas de conducta la Junta de Tratamiento podrá
solicitar su eliminación de la lista de aspirantes y hasta que
haya transcurrido un lapso prudencial el que nunca superará los
seis meses, plazo que se computará a partir de la aplicación de la
eventual sanción.
e) A los primarios se les asignará 3 puntos y a los reincidentes o
reiterantes 1 punto.
f) A quienes desempeñen tareas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente reglamentación y tengan la capacitación
requerida se les asignará 6 puntos.
g) A los que tienen familia con apremios económicos se les asignará 3
puntos, a los solteros y sin hijos 1 punto.
h) Si ya ocupa alguna plaza laboral, educativa, de capacitación
laboral o cultural y aspira a ocupar otra, no se le asignará
ningún punto. A los reclusos o reclusas que no hayan ocupado
ninguna plaza se les asignará 1 punto. Esto no se aplicará a los
comprendidos en el literal f) del presente artículo.
i) Situación en su vida carcelaria. Se aclarará el nivel y tipo de
seguridad en que se encuentra, distinguiendo si se trata de
seguridad solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad
dispuesta por la Justicia. En estos casos se tomará en cuenta su
situación para asignarles alguna plaza laboral o por estudio.
j) Si el recluso o reclusa ingresa por traslado de otro
Establecimiento, en el que ocupaba una plaza laboral o de estudio,
se le asignarán 4 puntos y se la incluirá inmediatamente en la
lista de aspirantes a las plazas que correspondan, según la
actividad que estuviere desarrollando. Esto se aplicará sólo a los
reclusos o reclusas que sean trasladados en función del régimen de
progresividad, no así cuando el traslado obedezca a razones de
conducta, o por inadaptación al régimen de vida del
Establecimiento anterior.
(*)Notas:
Literal i) se deroga/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 7.
Acápite) se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 5.
Literal g) se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 6.
Parte final) se agrega/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 8.
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