Aprobado/a por: Decreto Nº 106/025 de 13/05/2025.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 285/009, de 15 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.1.11 Contaminante: cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos y que está presente como resultado de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o como resultado de contaminación ambiental.
   Se establecen las siguientes definiciones de límites máximos de contaminantes en alimentos:
   LMR: la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg), que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos alimenticios para consumo humano y de piensos.
   LMRE: límite máximo para residuos extraños, se refiere a los residuos de plaguicidas o contaminantes, que derivan de fuentes ambientales (incluidos los usos agrícolas anteriores), distintos de los usos del plaguicida o de la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida, que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda permitir legalmente, o reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento, producto agrícola o pienso". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 285/009 de 15/06/2009 artículo 1.
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