MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESIDUOS EXTRAÑOS, CONTAMINANTES, PESTICIDAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 285/009 de 15/06/2009.
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1.1.11 de la Sección 2 - características de los Alimentos - Disposiciones generales - del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"1.1.11. Contaminante. Es cualquier sustancia indeseable que se encuentre
presente en el alimento en el momento del consumo, proveniente de las
operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales,
tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como
resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de
elaboración y/o conservación.
Se establecen las siguientes definiciones de límites máximos de
contaminantes en alimentos:
LMR: la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en
mg/kg), que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita
legalmente su uso en la superficie o la parte interna de productos
alimenticios para consumo humano y de piensos.
LMRE: límite máximo para residuos extraños, se refiere a los residuos de
plaguicidas o contaminantes, que derivan de fuentes ambientales (incluidos
los usos agrícolas anteriores), distintos de los usos del plaguicida o de
la sustancia contaminante que se encuentra directa o indirectamente en el
producto básico. Es la concentración máxima de un plaguicida, que la
Comisión del Codex Alimentarius recomienda permitir legalmente, o
reconocer como aceptable en el interior o en la superficie de un alimento,
producto agrícola o pienso."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1
Sección 2, numeral 1.1.11.
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