MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. MATERIALES PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 11/011 de 14/01/2011 artículo 2.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020 artículo 3.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 -Disposiciones particulares para materiales plásticos-, del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"12.4.2. Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la
elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en el Anexo de
la Resolución N° 32/07 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 4, numeral 12.4.2.
Ayuda