REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 12
MATERIALES EN CONTACTO CON ALIMENTOS
Sección 1
Aspectos Generales
12.1.1. Los envases y equipamientos alimentarios que estén en contacto con
los alimentos, deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de
manufactura, para que en las condiciones normales o previsibles de empleo
no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos
o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos
establecidos de migración total y específica, tales que:
a) puedan representar un riesgo para la salud humana;
b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.
12.1.2. Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con
los alimentos se regirán por los siguientes principios:
a) deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones
taxativas de las sustancias que se ha comprobado que son
fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está
autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos;
b) en algunos casos, para alimentos específicos, podrán efectuarse
restricciones de uso;
c) deben cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización;
d) deben cumplir con los límites de migración total y migración específica
establecidos para ciertos componentes o grupos de componentes.
12.1.3. Las sustancias alimenticias y sus materias primas no podrán estar
en contacto con:
a) papeles, arpilleras, tejidos, celofanes y análogos, usados o manchados;
b) papeles que contengan productos nocivos o de uso prohibido, como ser:
yeso, alumbre, resinas sintéticas, carbón de hulla y derivados
antracénicos, colorantes de anilina, pigmentos, antisépticos y aditivos
no permitidos en este reglamento;
c) papeles coloreados con colorantes vegetales o sintéticos de uso
permitido pero que cedan fácilmente su color;
d) cartón, papel o caucho que no sean de primer uso.
12.1.4. Se prohibe el empleo de materiales recuperados como materia prima
para la fabricación de elementos a estar en contacto con productos
alimenticios.
12.1.5. Se reconoce los siguientes tipos de materiales que componen los
envases y equipamientos alimentarios:
a) materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos;
b) celulosas regeneradas;
c) elastómeros y cauchos;
d) papeles y cartones;
e) cerámicas;
f) vidrio;
g) metales y aleaciones;
h) madera, incluido el corcho;
i) productos textiles;
j) ceras de parafina y ceras microcristalinas;
k) otros.
Sección 2
Disposiciones generales sobre envases alimentarios
12.2.1. Todo envase destinado a contener alimentos y en contacto directo
con estos, deberá garantizar la protección del producto contenido en el
mismo contra los agentes causantes de deterioro. Deberá mantenerse, así
como sus tapas o cierres en perfectas condiciones de higiene antes y
después de su llenado o utilización.
12.2.2. Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que
eviten la apertura involuntaria del mismo en condiciones normales. No se
exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que demuestren
evidencias de apertura intencional, excepto en los casos especialmente
previstos.
12.2.3. Los envases especialmente autorizados como de reuso deberán
desecharse cuando se encuentren rayados, manchados, deformados o con
identificación alterada.
12.2.4. Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos
estarán sujetos a normas, reglas de muestreo y métodos de análisis, de
modo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12.1.2..
12.2.5. Se autoriza el cierre de los envases con los siguientes
materiales:
a) estaño técnicamente puro con un máximo de 1% de impurezas y no más de
0.01% de arsénico;
b) corcho de primer uso y sucedáneos plásticos, que no cedan sustancias
nocivas;
c) tapas metálicas estañadas, barnizadas o esmaltadas, ajustadas sobre
anillos de corcho, caucho o sucedáneos, exentos de sustancias nocivas;
d) cauchos de primer uso y sucedáneos, exentos de sustancias nocivas;
e) láminas metálicas, tapas corona y similares, provistas del lado
interior de láminas de corcho, aluminio, estaño u otros metales, o
materiales plásticos o revestimientos autorizados, ninguno de los
cuales debe ceder sustancias nocivas al producto;
f) vidrio, porcelana u otro material aprobado;
g) mediante termosoldadura eléctrica, en el caso de envases plásticos.
Sección 3
Disposiciones particulares para materiales metálicos
12.3.1. A los efectos de este reglamento los materiales metálicos,
revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus materias
primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución o
almacenamiento, se clasifican en:
a) materiales ferrosos o no ferrosos exclusivamente;
b) materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con
revestimientos metálicos;
c) materiales ferrosos o no ferrosos presentando o no revestimientos
metálicos y recubiertos en una o en ambas caras por revestimientos
poliméricos, o sometidos a una operación de aceitado; si se trata de
materiales sin revestimiento metálico, ambas caras deberán presentar
revestimiento polimérico.
12.3.2. Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los
materiales metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro
revestimiento polimérico con sustancias incluidas en las listas positivas
de polímeros y aditivos para materiales plásticos, de acuerdo a lo
establecido en los ANEXOS 1 y 2 de este capítulo. Todo material estañado,
esmaltado, laqueado, barnizado y/o tratado, debe presentar su superficie
cubierta de acuerdo con la mejor práctica tecnológica adecuada a la
protección del producto a envasar.
Son permitidos los envases con barnizado parcial de su interior o con
exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando
las características del alimento a ser envasado así lo requieran.
12.3.3. Para el pintado, decoración y esmaltado de los envases, solamente
son permitidos los colorantes y pigmentos autorizados para materiales
plásticos. Las tintas de impresión así como los barnices y esmaltes
utilizados en la cara externa de los envases y equipamientos metálicos, no
estarán sujetos a las disposiciones de este reglamento siempre que no
entren en contacto directo con los alimentos.
12.3.4. Los envases y equipamientos metálicos, no podrán ocasionar
modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los
caracteres sensoriales de los mismos.
12.3.5. Los envases y equipamientos metálicos con o sin revestimientos
poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no cederán a los
alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes que representen
riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de
migración establecidos en esta sección.
12.3.6. Los límites de migración total de los metales que se indican a
continuación, que deberán cumplir todos los envases y equipamientos
metálicos en contacto con los alimentos, determinados de acuerdo a la
norma MERCOSUR correspondiente, serán los establecidos como límites de
contaminantes en alimentos:
Antimonio
Arsénico
Bario
Boro
Cinc
Cobre
Estaño
Flúor
Plata
Plomo
Mercurio
Es obligatorio el análisis de antimonio, arsénico y plomo para todos
los casos.
12.3.7. Los envases y equipamientos metálicos revestidos con barnices o
esmaltes que contengan compuestos fenólicos en su formulación, deben ser
sometidos a la determinación de migración específica de fenol, cuya
metodología y límites están descritos en la norma MERCOSUR
correspondiente.
12.3.8. Para los revestimientos poliméricos utilizados para la protección
interna de envases metálicos, los ensayos de migración total y específica
se realizarán con los mismos aplicados sobre el sustrato metálico para el
cual se destinan.
12.3.9. Los usuarios de envases y equipamientos metálicos con
revestimientos poliméricos internos destinados a entrar en contacto con
alimentos solamente podrán utilizar aquellos aprobados por la autoridad
competente.
12.3.10. Los envases de tres piezas pueden presentar costura lateral
agrafada o de superposición, pudiendo esta costura ser realizada con:
a) agrafado mecánico;
b) soldadura eléctrica;
c) aleaciones estaño - plomo;
d) estaño técnicamente puro;
e) cementos termoplásticos que cumplan con las listas positivas de
polímeros y aditivos para materiales plásticos en contacto con
alimentos, con las correspondientes restricciones de uso.
12.3.11. Las tapas metálicas deberán asegurar la hermeticidad del envase,
para lo cual se permite el uso de materiales sellantes que contengan
talco, magnesia y otros materiales inocuos (gomas, cauchos, etc.), con sus
restricciones de uso. Este requisito no será necesario para los alimentos
que por su composición no requieran ser esterilizados para su
conservación.
12.3.12. Queda permitido el empleo de envases de hojalata retornables para
galletitas. Dichos envases no presentarán zonas de difícil acceso a los
agentes limpiadores, debiendo desecharse cuando se encuentren oxidados,
machacados, deformados, con la identificación comercial alterada o cuando
genéricamente mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de
protección del contenido y su condición de bromatológicamente aptos.
Los establecimientos usuarios de envases metálicos retornables para
galletitas deberán estar habilitados para tal fin por la autoridad
competente. Para la habilitación se requerirá que dispongan de un área y
equipamiento especiales destinados a la higienización de los envases
retornados.
12.3.13. En la elaboración de envases y equipamientos metálicos, podrán
ser empleados los siguientes materiales:
a) materias primas metálicas sin autorización previa:
i) acero y sus aleaciones inoxidables;
ii) hiero fundido o batido;
iii) acero o hierro galvanizado;
iv) aluminio técnicamente puro y sus aleaciones;
v) acero cromado revestido con revestimientos poliméricos;
vi) acero no revestido (chapa negra) protegido con revestimientos
poliméricos;
vii) cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro,
plata, níquel, cromo o estaño técnicamente puros;
viii) estaño, níquel, cromo y otros metales técnicamente puros y sus
aleaciones con metales inocuos;
ix) hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias de este
capítulo para vidrio y cerámica.
Las materias primas metálicas mencionadas anteriormente no deben
contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, antimonio, cinc u
otros metales, considerados en conjunto, y no más de 0.01% de arsénico u
otra sustancia considerada nociva por la autoridad competente.
x) hojalata que cumpla con las siguientes exigencias:
- para envases no barnizados internamente para productos
alimenticios en general, la superficie en contacto directo con los
alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de 5.6 g. de
estaño por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos
relativamente secos (polvos, granulados, etc.) y aceites, la
superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar
como mínimo una masa nominal de 1.1 g. de estaño por metro
cuadrado;
- para envases barnizados internamente para productos alimenticios
en general, la superficie en contacto directo con los alimentos
debe presentar como mínimo una masa nominal de 2.8 g. de estaño
por metro cuadrado; para productos alimenticios sólidos
relativamente secos y aceites, la masa nominal mínima será de 1.1
g. de estaño por metro cuadrado;
b) materias primas metálicas con autorización previa:
- se permite la utilización de equipamientos metálicos fabricados con
cobre, latón y bronce sin revestimiento, para usos particulares,
siempre que sean aprobados por la autoridad competente.
c) materias primas para revestimientos poliméricos:
- podrán ser utilizadas las sustancias previstas en las listas
positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos de este
capítulo, con sus restricciones de uso.
d) podrán ser utilizados como coadyuvantes de fabricación los aceites
lubricantes incluídos en las listas positivas de polímeros y aditivos
para materiales plásticos con sus restricciones de uso.
12.3.14. En caso de existir imperfecciones en la superficie interna de
recipientes metálicos, será rechazado su contenido cuando exista
deformación o abombamiento.
12.3.15. Las soldaduras de los envases y utensilios que deberán estar
constituidas por estaño, podrán contener como máximo 1% (m/m) de plomo u
otras impurezas y 0.01% (m/m) de arsénico.
Sección 4
Disposiciones particulares para materiales plásticos
12.4.1. En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar
en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente los polímetros y
resinas del ANEXO 1 de este capítulo con las siguientes consideraciones:
a) la Parte A contiene todas las resinas y polímeros permitidos con los
números de referencia para las restricciones de uso (números romanos),
límite de composición (LC) (expresado en mg/Kg. de materia plástica) y
el límite de migración específica (LME) (expresado en mg/Kg. de
simulante), indicados en caracteres arábigos;
b) la Parte B contiene las sustancias cuyos estudios toxicológicos todavía
no fueron concluidos y cuyo uso puede ser cuestionado;
c) la Parte C permite con los números de referencia, establecer las
restricciones de uso, los límites de composición y de migración
específica.
12.4.2. Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la
elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en la lista
positiva que se incluye en el ANEXO 2 de este capítulo, con las siguientes
consideraciones:
a) la Parte A contiene las sustancias que integran la lista positiva de
aditivos;
b) la Parte B contiene las sustancias cuyos estudios toxicológicos todavía
no han sido concluidos.
12.4.3. Los ensayos de migración total para envases plásticos en contacto
con alimentos y sus límites serán los establecidos por la norma MERCOSUR
correspondiente.
12.4.4. El contenido de monómero de cloruro de vinilo residual en envases
y equipamientos elaborados con PVC y sus copolímeros, destinados a entrar
en contacto con alimentos no podrá ser superior a 1 mg/Kg de materia
plástica y será determinada de acuerdo a la norma MERCOSUR
correspondiente.
12.4.5. El contenido máximo de estireno será de 0.25g/100g. de materia
plástica, tanto en envases como en equipamientos alimentarios elaborados
con poliestireno u otros copolímeros que utilicen este monómero; su
determinación se realizará de acuerdo a la norma MERCOSUR correspondiente.
12.4.6. Los límites máximos permitidos de composición y de migración
específica para los monómeros antes mencionados y otros utilizados en la
elaboración de materiales plásticos, serán los establecidos en la lista
primaria correspondiente que se incluye en el ANEXO 1 de este capítulo,
determinados en todos los casos por la metodología indicada en la norma
MERCOSUR correspondiente o, en ausencia de esta, por normas reconocidas
internacionalmente.
12.4.7. Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a
entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar todos los tipos de
colorantes y pigmentos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) no deberán migrar hacia los alimentos;
b) no contendrán metales en cantidades superiores a las que se indican a
continuación:
Arsénico (soluble en NaOH 1N) 0.005% m/m.
Bario (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.
Cadmio (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.
Zinc (soluble en HCl 0.1N) 0.20 % m/m.
Mercurio (soluble en HCl 0.1N) 0.005% m/m.
Plomo (soluble en HNO3 1N) 0.01 % m/m.
Selenio (soluble en HCl 0.1N) 0.01 % m/m.
c) el contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m.
12.4.8. En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar
en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales
plásticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, plásticos
reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material
virgen de primer uso.
Esta prohibición no se aplica a material reprocesado en el mismo
proceso de transformación que lo originó (scrap) de parte de materiales
plásticos no contaminados ni degradados.
12.4.9. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y
equipamientos plásticos, deben ser registrados por la autoridad
competente.
Todas las modificaciones de composición de los mismos, debe ser
comunicado a la autoridad competente.
12.4.10. Los envases plásticos destinados al contacto bucal deberán
asegurar una adecuada protección contra posibles riesgos que puedan
derivarse de este contacto en el momento del consumo.
12.4.11. Queda permitido el uso de envases plásticos retornables para
alimentos tales como bebidas analcohólicas carbonatadas gasificadas,
siempre que cumplan con las disposiciones específicas de este reglamento,
además de las disposiciones generales para materiales plásticos en
contacto con alimentos.
12.4.12. Los envases plásticos retornables deben ser compatibles con la
bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales
van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.
12.4.13. Los envases retornables no deberán ceder, en los sucesivos ciclos
de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en
cuestión, en cantidades que impliquen riesgo para la salud humana.
12.4.14. Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los
siguientes requisitos específicos, a la salida del proceso de
higienización:
a) ausencia de coliformes;
b) recuento de bacterias mesófilas aerobias máximo 1 ufc/ml del volumen
interno del envase.
A los efectos de determinar estos requisitos se seguirá la metodología
analítica establecida por la American Public Health Association (APHA).
12.4.15. Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables
deberán ser habilitados a tal fin por la autoridad competente.
12.4.16. Para que un establecimiento sea habilitado a los fines a que se
refiere el artículo anterior, se requerirá que disponga de:
a) procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre "buenas
prácticas de fabricación", que se encuentren a disposición de la
autoridad competente;
b) sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100% de los
envases retornados, a los efectos de detectar productos extraños al
alimento a ser envasado y rechazar aquellos envases no aptos para su
uso;
c) equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados
y su metodología de control;
d) personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado
específicamente para tal fin;
e) facilidades para la realización de controles microbiológicos
periódicos.
Sección 5
Disposiciones particulares para vidrio y cerámica
12.5.1. Los envases y equipamientos de vidrio o de cerámica que entran en
contacto con los alimentos durante su producción, elaboración,
fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo,
deberán cumplir con los requisitos que se establecen en este reglamento.
12.5.2. A los efectos de este reglamento se entiende por vidrio los
materiales sólidos que poseen una estructura atómica molecular no
cristalina, obtenidos, por lo general, por enfriamiento de una masa
fundida en condiciones controladas que impidan su cristalización.
Se identifican los siguientes tipos de vidrio, los que pueden ser
incoloros o coloreados, que pueden ser usados en envases y equipamientos
en contacto con alimentos:
a) vidrio borosilicato;
b) vidrio sódico - cálcico;
c) cristal, con un contenido mínimo de 10% de uno o más de los siguientes
metales: plomo, bario, potasio, cinc, expresados como óxido.
12.5.3. Se entiende por esmaltes vitrificables los materiales vítreos que
corresponden a la definición anterior y que se utilizan como revestimiento
de envases y equipamientos de cerámica porosa, roja o blanca, de vidrio o
de metal, con el fin de impermeabilizar, proteger o decorar.
12.5.4. Queda prohibido el uso de envases y equipamientos de cerámica
porosa destinados a entrar en contacto con alimentos.
12.5.5. Los envases y equipamientos de vidrio destinados a entrar en
contacto con alimentos podrán ser utilizados sin necesidad de autorización
previa.
12.5.6. Los vidrios borosilicato están permitidos para la fabricación de
envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los
alimentos, incluyendo esterilización y cocción en todo tipo de hornos
industriales y domésticos.
12.5.7. Los vidrios sódico - cálcicos están permitidos para la fabricación
de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los
alimentos, incluyendo pasteurización y esterilización industrial.
12.5.8. El cristal está permitido para la fabricación de artículos de uso
doméstico, solamente destinados a contactos breves y repetidos con
alimentos; este tipo de vidrio deberá cumplir la resolución MERCOSUR
específica correspondiente.
12.5.9. Todo casco de envases de vidrio para alimentos, podrá ser
reciclado para la fabricación de nuevos envases, sin ninguna restricción.
12.5.10. Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal
esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento, en las
condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias
indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen riesgo para la salud
humana, en cantidades superiores a los límites de migración específica que
se establecen en este reglamento.
12.5.11. El método de ensayo para la determinación de migración total en
envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal esmaltados o
vitrificados, así como para la determinación de migración específica de
metales pesados, serán los que establece la resolución MERCOSUR
correspondiente.
12.5.12. El límite de migración total a que se refiere el artículo
anterior será de 50 mg. de residuo/Kg de agua u 8 mg/dm2.
12.5.13. Los límites de migración específica de metales pesados serán los
siguientes:
a) para objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse cuya
profundidad interna entre el punto más bajo y el más horizontal que
pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm.:
Plomo - 0.8 mg/dm2
Cadmio - 0.07 mg/dm2
b) para todos los demás objetos que pueden llenarse:
Plomo - 4.0 mg/Kg.
Cadmio - 0.3 mg/Kg.
c) para utensilios de cocción, envases y recipientes de almacenamiento
que tengan una capacidad superior a 3 litros:
Plomo - 1.5 mg/Kg.
Cadmio - 0.1 mg/Kg.
Sección 6
Disposiciones sobre materiales celulósicos
12.6.1. Los envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este
reglamento deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de
manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con
alimentos.
12.6.2. Los envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones
previsibles de uso, no deberán ceder a los alimentos sustancias en
cantidades superiores a los límites establecidos para la migración total y
específica. En caso de haber migración de sustancias, éstas deberán ser
inocuas para la salud, y no deberán modificar el color, el gusto y el
aroma de los alimentos.
12.6.3. Los límites de migración total previstos para todos los envases y
equipamientos celulósicos en contacto con alimentos serán los que se
establecen en la resolución MERCOSUR correspondiente.
12.6.4. Cuando se utilicen como adhesivos materiales plásticos, para
asegurar la adhesión de las juntas del envase, estos deberán estar de
acuerdo a lo indicado en los ANEXOS 1 y 2 de este capítulo.
12.6.5. En los envases y equipamientos celulósicos no deberán ser
detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5.0
mg/Kg. calculados como bifenilos policlorados 60.
12.6.6. Los papeles que habrán de ser sometidos a procesos de extracción
en caliente, como bolsas para cocción de alimentos, papel para filtración
en caliente, saquitos de té, no deben modificar el sabor ni el olor de los
alimentos.
El residuo seco total de la extracción del papel con agua caliente, no
podrá ser superior a 10 mg/dm2 y el contenido total de nitrógeno de este
extracto, determinado por el método de Kjeldahl, no podrá ser superior a
0.1 mg/dm2.
En el extracto con agua caliente no se deberá detectar presencia de
glioxal.
12.6.7. Los envases y equipamientos celulósicos deben cumplir con los
límites de migración específica para los elementos que se indica a
continuación, siendo obligatorio el análisis de cadmio, plomo, arsénico,
cromo y mercurio para todos los casos:
Antimonio
Arsénico
Boro
Bario
Cadmio
Zinc
Cobre
Cromo
Estaño
Flúor
Mercurio
Plata
Plomo
Estos elementos no deben migrar en cantidades superiores a los límites
establecidos para contaminantes en alimentos.
Anexo 1 (*)
(Art. 12.4.1.)
Lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos
PARTE A
- Acetato de celulosa (I)
- Acetobutirato de celulosa (I)
- Copolímero de cloruro de vinilo con acetato de vinilo modificado con
anhídrido maleico y poli (alcohol vinílico) (1) (3) (7) (I).
- Copolímeros de tetrafluoretileno con hexafluorpropileno
- Copolímeros de óxido de etileno y óxido de propileno (9) (10)
- Etilcelulosa
- Nitrocelulosa
- Poli (acetato de vinilo) (7) (I)
- Poli (acrilato de butilo) (II)
- Poli (acrilato de etilo) (II)
- Poli (acrilato de metilo) (II)
- Poli (alcohol vinílico) (I)
- Poliamidas obtenidas por reacción de los siguientes compuestos:
* épsilon-caprolactama (Nylon 6) (19)
* épsilon-caprolactama, sal de sodio (19)
* omega-laurolactama (Nylon 12)
* ácido omega-amino undecanoico (Nylon 11) (24)
* Hexametilendiamina y ácido adípico (Nylon 66) (20)
* hexametilendiamina y ácido sebácico (Nylon 610) (20)
* hexametilendiamina y ácido omega-amino undecanoico (Nylon 611) (20) (24)
* hexametilendiamina y ácido dodecanodioico (Nylon 612) (20)
* hexametilendiamina, ácido adípico y épsilon-caprolactama (Nylon 6/66)
(19) (20)
* épsilon-caprolactama y omega-laurolactama (Nylon 6/12) (19)
* hexametilendiamina, ácido adípico y ácido tereftálico (Nylon 6/6T) (13)
(20)
* épsilon-caprolactama; ácido adípico; 1,6-diamino-2,2,4-trimetil-hexano;
1,6 -diamino -2,4,4 -trimetil hexano; y
1-amino-3-aminometil-3,5,5-trimetil-ciclohexano (Nylon 6/6T/6I) (19)
* hexametilendiamina, ácido tereftálico y ácido isoftálico (Nylon 6I/6T)
(13) (20)
* omega-laurolactama, ácido isoftálico y bis (4-amino-3-metil-ciclohexil)
metano (Nylon 12T) (13)
* ácido adípico y 1,3-benceno dimetanamina (Nylon MXD-6) (25)
* ácido adípico; 1,3 - benceno dimetanamina y T3 - alfa - (3-amino propil)
omega- (3-aminopropoxi) polioxietileno (Nylon MXD6 modificado para
impacto) (25) Polibutadieno (5)
- Policarbonato (11)
- Poli (cloruro de vinilo) (1)
- Poli (cloruro de vinilideno) (2)
- Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídicas, obtenidos por
esterificación de uno o más ácidos orgánicos, mono o policarboxílicos,
abajo mencionados, con uno o más alcoholes polivalentes conjugados o no,
reticulados (III) o no con estireno, alfa-metilestireno y monómeros
vinílicos.
Acidos:
* acético
* acrílico
* adípico
* azelaico
* benzoico
* 4-hidroxibenzoico
* colofonia o colofonia maleica
* caprílico
* crotónico
* esteárico
* tereftálico y sus isómeros (13)
* fumárico
* grasos de grasa bovina
* grasos de aceite de coco
* grasos de aceite de girasol
* grasos de aceite de soja
* grasos de aceite vegetal
* grasos de "tall oil" (= aceite de pino)
* itacónico
* láurico
* maleico (3)
* mirístico
* oleico
* palmítico
* sebácico
* succínico
* trimelítico (14)
- Alcoholes:
* Bisfenol A (11)
* 1,3-butanodiol
* 1,4-ó 2,3-butanodiol
* decílico
* esteárico
* glicerol
* isodecílico
* laurílico
* manitol
* mirístico
* mono y dietilenglicol (15)
* mono y dipropilenglicol
* neopentilglicol (V)
* 1-nonanol
* 1-octanol
* 1-pentanol
* 1-propanol
* pentaeritritol
* dipentaeritritol
* polietilenglicol (15)
* polipropilenglicol
* sorbitol
* trietilenglicol
* 1,1,1,-trimetilolpropano (16) (exceptuando el diacrilato de
1,1,1-trimetilolpropano)
* 1,4-ciclohexano dimetanol
- Poliestireno (6)
- Polietileno
- Polietileno clorado
- Polietilentereftalato: obtenido a partir de los siguientes compuestos:
* dimetiltereftalato (13)
* ácido tereftálico (13)
* dicloruro del ácido tereftálico (13)
* Monoetilenglicol (15)
* dietilenglicol (15)
- Poliisobutileno
- Polímeros de dos o más de los siguientes compuestos:
* acetato de vinilo (7)
* ácido acrílico
* ácido crotónico
* ácido fumárico
* ácido itacónico
* ácido maleico (3)
* ácido metacrílico (3)
* acrilamida
* acrilato de n-butilo
* acrilato de sec-butilo
* acrilato de ter-butilo
* acrilato de etilo
* acrilato de hidroxietilo (=monoacrilato de etilenglicol)
* acrilato de isobutilo
* acrilato de isopropilo
* acrilato de metilo
* acrilato de propilo
* acrilato de bencilo
* acrilato de ciclohexilo
* acrilato de 2-etilhexilo
* acrilato de 2-hidroxipropilo
* acrilato de isobornilo
* acrilato de isodecilo
* acrilato de isooctilo
* acrilato de n-octilo
* acrilato de 2-sulfoetilo
* acrilato de sulfopropilo
* acrilato de ciclopentadienilo
* acrilato de dodecilo
* acrilato de 2-hidroxiisopropilo (=acrilato de 2-hidroxi-1-metil-etilo)
* acrilato de 2-metoxietilo
* acrilonitrilo (4)
* alcohol alílico
* alfa-metilestireno
* anhídrido butírico
* anhídrido ftálico
* anhídrido maleico (3)
* anhídrido metacrílico (32)
* 1-buteno
* 2-buteno
* butadieno (5)
* cloruro de vinilo (1)
* cloruro de vinilideno (2)
* divinilbenceno
* diacrilato de 1,4-butanodiol
* diacrilato de tetraetilenglicol
* diacrilato de tripropilenglicol
* dimetacrilato de 1,3-butanodiol
* dimetacrilato de 1,4-butanodiol
* dimetacrilato de etilenglicol
* dimetacrilato de polietilenglicol
* 1-deceno
* estireno (6)
* etileno
* 5-etiliden-2 norborneno (= 5-etiliden-diciclo-2,2,1-hept-2-eno) (28)
* fumarato de dibutilo
* 1-hexeno
* isobuteno
* isopreno
* maleato de dialilo
* maleato de dibutilo
* maleato de mono (2-etil-hexilo)
* metacrilato de n-butilo
* metacrilato de sec-butilo
* metacrilato de ter-butilo
* metacrilato de etilo
* metacrilato de isobutilo
* metacrilato de isopropilo
* metacrilato de metilo
* metacrilato de propilo
* metacrilato de alilo
* metacrilato de bencilo
* metacrilato de ciclohexilo
* metacrilato de 2-hidroxipropilo
* metacrilato de 2-(dimetilamino) etilo
* metacrilato de 2,3-epoxipropilo (21)
* metacrilato de etoxitrietilenglicol
* metacrilato de metalilo
* metacrilato de octadecilo
* metacrilato de fenilo
* metacrilato de 2-sulfoetilo
* metacrilato de sulfopropilo
* metacrilonitrilo (8)
* 4-metil-1-penteno (23)
* 5-metilen-2-norborneno (= 5-metiliden-diciclo-2,2,1-hept-2-eno) (29)
* monoacrilato de 1,3-butanodiol
* monoacrilato de 1,4-butanodiol
* monoacrilato de dietilenglicol
* monometacrilato de etilenglicol
* 1-octeno (22)
* 1-penteno
* propileno
* poli(alcohol vinílico) (I)
* triacrilato de éter tris(2-hidroxipropílico) de glicerol
* triacrilato de éter tris (2-hidroxietílico) de 1,1,1-trimetilolpropano
* trimetacrilato de 1,1,1-trimetilolpropano
* vinil tolueno
- Polímeros derivados de los siguientes productos naturales:
* albúmina
* almidón calidad alimentaria
* butiraldehído
* ácido butírico
* caucho natural
* goma de colofonia
* lignocelulosa
* resina de madera
* sacarosa
- Poli (metacrilato de butilo) (II)
- Poli (metacrilato de etilo) (II)
- Poli (metacrilato de metilo) (II)
- Poli (óxido de etileno) (9)
- Poli (óxido de propileno) (10)
- Polipropileno
- Politetrafluoroetileno (12)
- Poliuretanos: productos obtenidos por la reacción de los siguientes
compuestos:
Poliésteres arriba mencionados
Alcoholes:
* 1,4 butanodiol
* 2,3 butilenglicol
* polietilenglicol (15)
* poli(etilen-propilenglicol) (15)
* polipropilenglicol
* 1,1,1-trimetilolpropano (16)
Isocianatos:
* 4,4'-di-isocianato de diciclohexilmetano (17)
* 4,4'-di-isocianato de 3,3'-dimetildifenilo (17)
* 4,4'-di-isocianato de éter difenílico (17)
* 2,4'-di-isocianato de difenilmetano (17)
* 4,4'-di-isocianato de difenilmetano (17)
* di-isocianato de hexametileno (17)
* 1,5-di-isocianato de naftaleno (17)
* 2,4-di-isocianato de toluileno (17)
* 2,6-di-isocianato de toluileno (17)
* 2,4-di-isocianato de toluileno, dimerizado (17)
* isocianato de ciclohexilo (17)
* isocianato de octadecilo
- Polivinilpirrolidona
- Productos de condensación del tipo éster entre colofonia, ácido maleico,
y ácido cítrico con: (3)
* 1,2-propanodiol
* 1,3-propanodiol
* 1,2-butanodiol
* 1,3-butanodiol
* 1,4-butanodiol
* 2,3-butanodiol
* 1,6 hexanodiol
- Resinas ionoméricas derivadas de:
Copolímeros de etileno y ácido metacrílico y/o sus sales parciales de:
* amonio
* calcio
* magnesio
* potasio
* sodio
* zinc
Polímeros de etileno, ácido metacrílico y acetato de vinilo y/o sus
sales parciales de:
* amonio
* calcio
* magnesio
* potasio
* sodio
* zinc
Copolímeros de etileno e isobutilacrilato y/o sus sales parciales de:
* potasio
* sodio
* zinc
- Resinas:
de cumarona-indeno
derivados de la condensación de formaldehído con:
* melamina (18) (27) (II)
* urea (27) (II)
epoxídicas derivadas de:
* epiclorhidrina y bisfenol A (=4,4'-isopropiliden-difenol) (11) (26)
* epiclorhidrina y bisfenol A (=4,4'-isopropiliden-difenol) (11) (26)
reaccionados con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos
descritos en la lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos
* epiclorhidrina y bisfenol B (= 4,4'-sec-butilen-difenol) (26)
* epiclorhidrina y bisfenol B (=4,4'-sec-butilen-difenol) reaccionados con
aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la lista de
aditivos (26)
* (Alcoxi C10-C16) - 2,3-epoxipropano (VI)
* polibutadieno epoxidado (5)
* glicidil éteres formados por la reacción de fenol novolacas con
epiclorhidrina (26) fenólicas (novolacas y resoles) derivados de
formaldehído con (27) (IV):
* xilenol
* p-ter-amilfenol
* fenol
* cresoles, exceptuando el 2-fenil cresol
* 4-ter-butilfenol
* 2,3-dimetilfenol
* 2,4-dimetilfenol
* 2,5-dimetilfenol
* 4-nonilfenol
* 4-ter-octilfenol fenólicas arriba mencionadas,
modificadas con: (IV)
* resinas gliceroftálicas
* resinas epoxídicas
* alcohol butílico gliceroftálicas modificadas con: (IV)
* alfa-metilestireno
* colofonia
* estireno (6)
* aceites vegetales maleicas modificadas con colofonia y
ácido abiético (3) melamínicas o ureicas, modificadas
con alcohol butílico (18) (IV) poliacetálicas terpénicas derivadas de:
* alfa-pineno
* beta-pineno
ANEXO 1
Parte B
- Policlorotrifluoretileno
- Poliésteres: polímeros, inclusive resinas alquídricas, reticulados (III)
o no con estireno, alfa-metilestireno y monómeros vinílicos, derivados
de:
* diacrilato de 1,1,1-trimetilolpropano
* la reacción de ácidos grasos de aceites vegetal dimerizados y los
alcoholes permitidos para la obtención de poliésteres en la Parte A del
Anexo I.
- Polímeros de 2 o más de los siguientes compuestos:
* acrilato de alilo
* acrilato de decilo
* acrilato de 2-(dietilamino) etilo
* acrilato de 2-(dimetilamino) etilo
* acrilato de 2,3-epoxipropilo (30)
* acrilato de 4-ter-butilciclohexilo
* acrilato de diciclopentenilo
* acrilato de 3-hidroxipropilo
* acrilato de octadecilo
* 2-cloro-1,3-butadieno
* diacrilato de 1,3-butanodiol
* diacrilato de dietilenglicol
* diacrilato de etilenglicol
* diacrilato de 1,6-hexanodiol
* diacrilato de polietilenglicol
* diacrilato de éter bis (2-hidroxietílico) de 2,2-bis
(4-hidroxifenilpropano)
* dimetacrilato de 1,6-hexanodiol
* fumarato de dialilo
* fumarato de dietilo
* fumarato de bis (2-etilhexilo)
* fumarato de dioctadecilo
* laurato de vinilo
* maleato de dietilo
* maleato de diisobutilo
* maleato de isooctilo
* maleato de diisooctilo
* maleato de dimetilo
* maleato de monobutilo
* metacrilato de 2-cloroetilo
* metacrilato de decilo
* metacrilato de 1,2-propanodiol
* metacrilato de 2-etilhexilo
* metacrilato de isobornilo
* metacrilato de isodecilo
* metacrilato de isooctilo
* metacrilato de dodecilo
* metacrilato de 4-ter-butil-ciclohexilo
* metacrilato de 2-hidroxiisopropilo
* metacrilato de 3-hidroxipropilo
* metacrilato de octilo
* metacrilato de vinilo
* monoacrilato de propilenglicol
* monometacrilato de 1,4-butanodiol
* 2-penteno
- Resinas:
fenólicas (novolacas y resoles) derivados de formaldehído con
(27)(IV):
* 2-fenil cresol
* benzoguanamina
* 4-octilfenol
* 4-fenilfenol terpénicas derivadas de dipenteno
ANEXO 1
Parte C
A. Límites de composición y migración específica:
(1) cloruro de vinilo: LC = 1mg/kg
(2) cloruro de vinilideno: LME = 0.05 mg/kg
(3) anhídrido maleico/ácido maleico: LME = 30 mg/kg
(expresados como ácido maleico)
(4) acrilonitrilo LME = 0.02 mg/kg
(5) butadieno: LME = 0.02 mg/kg
(6) estireno: LC = 0.25 %
(7) acetato de vinilo: LME =12 mg/kg
(8) metacrilonitrilo: LME = 0.02 mg/kg
(9) óxido de etileno: LC = 1 mg/kg
(10) óxido de propileno: LC = 1 mg/kg
(11) bisfenol A (= 4,4'-isopropilidendifenol): LME = 3 mg/kg
(12) tetrafluoroetileno: LME = 0.05 mg/kg
(13) ácido tereftálico: LME = 7.5 mg/kg
(14) ácido trimelítico: LC = 5 mg/kg
(15) mono y dietilenglicol (solos o combinados): LME = 30 mg/kg
(16) 1,1,1-trimetilolpropano: LME = 6 mg/kg
(17) isocianatos: LC = 1 mg/kg (expresado como isocianato)
(18) melamina: LME = 30 mg/kg
(19) epsilon-caprolactama: LME = 1.5 mg/kg
(20) hexametilendiamina: LME = 2.4 mg/kg
(21) metacrilato de 2,3 -epoxipropilo: LC = 5 mg/kg (expresado como
epoxi)
(22) 1-octeno: LME = 15 mg/kg
(23) 4-metil-1-penteno: LME = 0.02 mg/kg
(24) ácido omega-amino undecanoico: LME = 5 mg/kg
(25) 1,3-bencenodimetanamina: LME = 0.05 mg/kg
(26) epiclorhidrina: LC = 1 mg/kg
(27) formaldehído: LME = 15 mg/kg
(28) 5-etiliden - 2- norborneno (en proporción molar no
superior al 5% en el polímero)
(29) 5-metilen - 2- norborneno (en proporción molar no
superior al 5% en el polímero)
(30) acrilato de 2,3-epoxipropilo: LC = 5 mg/kg (expresado como epoxi)
(31) ácido metacrílico: LME = 6 mg/kg
(32) anhídrido metacrílico: LME = 6 mg/kg
B. Restricciones de uso:
(I) solamente para alimentos no acuosos;
(II) los objetos terminados deben ser sometidos a un lavado con
agua, a temperatura ambiente, por dos horas. De este lavado
están excluidas las películas y los revestimientos de
espesores inferiores a 0.2 mm;
(III) los objetos terminados deben ser sometidos a un lavado con
agua a 80º C por tres horas. De este lavado están excluidas las
películas y los revestimientos de espesores inferiores a 0.2 mm;
(IV) solamente para barnices y esmaltes;
(V) para uso sólo en resinas poliésteres en revestimientos de
envases en contacto con bebidas no alcoholicas
(VI) para ser usado solo en revestimientos que estarán en contacto
con alimentos sólidos a temperatura ambiente.
ANEXO 2
(Art. 12.4.2)
Lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la
elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos, para
los cuales todavía no fueron establecidos las restricciones de uso.
PARTE A
Acetato de:
cobre
sodio
Acidos:
adípico
araquídico
behénico
benzoico
cáprico
caprílico
cítrico
esteárico
fosfórico
ftálico
grasos de coco
láurico
lignocérico
maleico
oleico
palmítico
propiónico
salicílico
sórbico y sus sales de calcio, potasio y sodio
tartárico
Acido 3,5 -di-ter-butil-4-hidroxibencil fosfónico, éster monoetílico,
sal de calcio
Adipato de di-2-etilhexilo
Alcoholes:
cetílico (= 1-hexadecanol)
laurílico (= 1-dodecanol)
octadecílico (= 1-octadecanol)
metílico
isopropílico (= 2-propanol)
Alginatos de:
amonio
1,2 -propilenglicol
sodio
Alquil (C14-C18) bis (2-hidroxi-etil) amina (= N,N' -bis
(2- hidroxietil) alquil (C14-C18) amina)
Almidón
Anhídrido ftálico
Azodicarbonamida
Bentonita
Benzoatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
litio
magnesio
potasio
sodio
zinc
Bicarbonato de amonio
Bis (2,4-di-ter-butilfenil) pentaeritritol difosfito
Bis estearato de etilendiamina (= N,N'-etilen bis estearamida)
Bis (2-etil hexil tioglicolato) de di-n-octil estaño (=Bis (2-etil hexil
mercaptoacetato de di-n-octil estaño)
Bis (2-etil hexil maleato) de di-n-octil estaño) (=Bis (2-etil hexil
maleato de di-n-octil estaño)
Bis (isooctil tioglicolato) de di-n-octil estaño) (=Bis isooctil
mercaptoacetato de di-n-octil estaño)
1.4 butanodiol-di-tioglicolato de di-n-octil estaño (= 1,4-butanodiol bis
mercaptoacetato de di-n-octil estaño)
2-etil-hexil-tioglicolato de estaño dioctil tiobenzoato (=tiobenzoato
de 2-etil-hexil-mercaptoacetato de di-n-octil estaño)
Bis (4-etil-benciliden) sorbitol
Bis (metil-benciliden) sorbitol
2,5-bis-(5-terbutil-2-benzoxazolil) tiofeno
Bis (n-alquil (C10-C16)-tioglicolato) de di-n-octil estaño
Bis 3-(-4-hidroxi-3,5- di-ter-butil-fenil) propionato de 1,6-hexanodiol
(=1,6 -hexametilen-bis (3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)
propionato)
2,4-bis-(octil-mercapto)-6-(4-hidroxi-3',5-di-ter-butil-anilina)-1,3,5-
triazina
N,N'-Bis-(3(3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-fenil)propionil) hidrazida
Bis (etil-maleato) de di-n-octil estaño
2,4-bis (octil-tiometil) 6-metil-fenol
Colofonia y colofonia hidrogenada, isomerizada, polimerizada,
descarboxilada y esterificada con glicerol, metanol y pentaeritritol
Butil-hidroxi-anisol (=ter-butil-4-hidroxianisol)
Butil-hidroxi-tolueno (=2,6-di-ter-butil-paracresol)
4,4'-butilen-bis(3-metil-6-ter-butil-fenil-di- tridecilfosfito)
Alcanfor
Caolin
Capronato de potasio
Carbonatos de:
calcio
magnesio
sodio
zinc
Carboximetil celulosa
Caseína
Celulosa
Ceras de:
abeja
carnauba
copal
montana
sandaraca
microcristalina hidrogenada o no
Ciclo neopentil tetrail bis (octadecil fosfito)
Citratos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
trietilo
zinc
Cloruro de calcio
Copolímero de éster dimetílico de ácido (1-(2-hidroxietil)
-4-hidroxi-2,2,6,6--tetrametil-piperidina-succínico (PM 1500-5000)
p-cresol estirenado
Dextrinas
Dibencilidensorbitol
Diésteres de 1,2-propilenglicol con:
ácido láurico
ácido oleico
ácido esteárico
ácido palmítico
Dietilenglicol
N,N' -difeniltiourea
2,2-dihidroxi-4-metoxibenzofenona
Dióxidos de:
titanio
silicio
Disulfuro de molibdeno
3,5-di-ter-butil-4-hidroxibenzoato de 2,4-di-ter-butil fenilo
di-ter-butil-hidroquinona
2-(4-dodecil-fenil) indol
Azufre
Estearato de estaño
Esteres de los ácidos abajo mencionados con glicerol:
esteárico (mono, di y tri)
erúcico
12-hidroxiesteárico
linoleico
mirístico
oleico
palmítico
pelagónico
ricinoleico
Ester del ácido esteárico con etilenglicol
Ester del ácido fosforoso con cicloneopentil-tetrail- bis(2,4-di-ter-butil
fenilo)
Esteres del ácido montánico con:
etilenglicol
1,3-butilenglicol
glicerol
Ester de colofonia hidrogenada con:
metanol
pentaeritritol
Esteres grasos de (C6 a C22) con polietilenglicol
2,2-etiliden-bis (4,6-di-ter-butil fenol)
Estearoil-benzoil metano
Ester del ácido 3,5-di-ter-butil-4-hidroxi hidrocinámico
con 1,3,5-tris (2-hidroxi-etil)-triazina 2,4,6- (1H,3H,
5H)-triona
2-fenil indol
Fibra de vidrio
Fibra de poliéster (si los componentes constan con esta lista y la de
polímeros)
Fosfatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
litio
magnesio
manganeso
potasio
sodio
zinc
Ftalatos de:
butilo y bencilo
diciclohexilo
dietilo
diisodecilo
di-2-etilhexilo
Galatos de:
dodecilo
octilo
propilo
Gelatina animal comestible
Glicerol
Gomas:
arábiga
guar
tragacanto
Grafito
1,6-hexametilen-bis-(3(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)
propionamida)
Hexametilentetramina
p-hidroxi-benzoato de:
metilo
propilo
2-(2-hidroxi-3,5-bis(1,1-dimetil bencil)fenil)benzotriazol
2-(2'-hidroxi-3',5'-di-ter-butil-fenil)-5-cloro benzotriazol
2-(2'-hidroxi-3'-ter-butil-5'metilfenil)-5-cloro- benzotriazol
Hidróxidos de:
magnesio
manganeso
Hidrotalcita(=hidroxicarbonato de aluminio y magnesio
hidratado)
N,N'-bis (2-hidroxietil)-alquil (C14-C18) amina
Hidroxietilcelulosa
Hidroxietilmetilcelulosa
2-2'-hidroxi-5'-metilfenil)benzotriazol
2-hidroxi-4-metoxibenzofenona
2-hidroxi-4-n-orto-oxi-benzofenona
Hidroxipropilmetilcelulosa
2-hidroxi-4-n-octil-oxi-benzofenona
2,2'-di-hidroxi-4-metoxi-benzofenona
Hidrocarburos isoparafínicos de petróleo, sintéticos
Hidroquinona (= 1,4-dihidroxi benceno)
Lecitina de soja
Maleatos de:
aluminio
amonio
calcio
hierro
magnesio
potasio
sodio
zinc
Manitol
Metilcelulosa
2,2'-metilen-bis-(4-metil-6-ter-butilfenol)
2,2'-metilen-bis-(4-etil-6-ter-butilfenol)
1,1,3-(2-metil-4-hidroxi-5-ter-butilfenil) butano
Monoésteres de 1,2-propilenglicol con:
ácido láurico
ácido oleico
ácido palmítico
ácido esteárico
Monooleato de polioxietilen-20-sorbitán (=polisorbato 80)
2,2'-metilen-bis-(4-metil-6-ter-butil fenol) monoacrilato
2,2'-metilen-bis- (6 (1 metil-ciclohexil) p-cresol
Negro de humo (carbon black)
Aceite de ricino (mamona) y sus productos de deshidratación
e hidrogenación
Aceites abajo mencionados, vírgenes, purificados o
refinados, deshidratados, calentados o soplados,
parcialmente polimerizados o modificados con anhídrido
maleico:
algodón
coco
girasol
lino
maíz
palma
pez
soja
Aceites abajo mencioandos o sus productos de hidrogenación,
deshidratación o condensación:
oiticica
azafrán
Aceites y grasas vegetales o derivadas de animales, hidrogenados o no
Aceite nafténico hidrogenado o no
Aceite de parafina hidrogenado o no
Aceite mineral
Aceite de soja epoxidado
Oxidos de:
aluminio
calcio
hierro
magnesio
zinc
Pectinas
Pentaeritritol
Polidimetilsiloxano (PM 13500-90000)
Polietilenglicol
Poli (6((1,1,3,3-tetrametil butil) amino) -1,3,5 triazina -
2,4-diil)- (2,2,6,6-tetrametil -4-piperidil-imino)
hexametilen ((2,2,6,6 -tetra-metil-4-piperidil) imino
Polímeros derivados de la esterificación de ácido azelaico
con alcohol n-hexílico
Polímeros derivados de la esterificación de uno o más
ácidos orgánicos mono o policarboxílicos con uno o más
alcoholes polibásicos o fenoles abajo mencionados:
Acidos:
acético
acrílico
adípico
azelaico
caprílico
crotónico
esteárico
ftálico y sus isómeros
fumárico
grasos de aceite de coco
grasos de grasa bovina
grasos de "tall oil" (=aceite de pino)
itacónico
maleico
palmítico
sebácico
Alcoholes o fenoles:
bisfenol A
1,3-butilenglicol (1,3-butanodiol)
n-decílico (=1-decanol)
glicerol
iodecílico
mono, di y polietilenglicol
mono, di y polipropilenglicol
n-octílico
pentaeritritol
sorbitol
trietilenglicol
Productos de condensación de sorbitol y óxido de etileno
con ácidos:
esteárico
láurico
oleico
palmítico
Productos de condensación de alcohol n-dodecílico con óxido
de etileno (1:9,5)
Polipropilenglicol
Propilenglicol
Propionato de calcio o de sodio
Propionato de n-octadecil-beta (4-hidroxi-3,5-diter-
butilfenilo)
Salicilatos de:
metilo
4-ter-butilfenilo
Sales formadas por los ácidos y metales abajo mencionados:
Acidos:
cáprico
esteárico
heptanoico
octoanoico
palmítico
ricinoleico
Metales:
aluminio
calcio
hierro
litio
magnesio
manganeso
potasio
sodio
zinc
Silicatos naturales
Silicatos y silicatos hidratados de:
aluminio
amonio
bario
calcio
hierro
litio
litio/aluminio
litio/magnesio
magnesio
potasio
sodio
zinc
Sorbitol
Sulfatos de:
bario (bario soluble en HC1 0.1 N como máximo 0.01%)
calcio
sodio
Sulfito de sodio
Talco
Tetrakis (metilen (3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-
hidrocinamato) metano) (= pentaeritritol tetrakis (3-(3,5-
di-ter-butil-4-hidroxi-fenil) propionato)
Tetrakis (2,4-di-ter-butil-fenil)-4,4'
bifenilidendifosfonito
Tiodietanol bis (3(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)
propionato)
Triacetina (=triacetato de glicerilo)
Trietilenglicol
Trietilenglicol bis-3-(3-ter-butil-4-hidroxi-5-metil-fenil)propionato
1,3,5-trimetil-2,4,6-tris-(3,5-di-ter-butil-4- hidroxibencil) benceno
Tris (mono y/o di-nonilfenil) fosfito
Tris (2-etil-hexil-tioglicolato) de mono-n-octil estaño
Tris (2,4 diter-butil-fenil) fosfito
Tris (n-alquil (C10-C16) tioglicolato de mono-n-octil estaño
1,3,5-tris (3,5 di-ter-butil-4-hidroxibencil)-1,3,5-
triazina-2,4,6-(1H,3H,5H) triona
Tierra de infusorios
N,N,N'N'-tetrakis (2-hidroxipropil) etilendiamina
4,4'-tio-bis-(6-ter-butilmetacresol)(=4,4'-tio-bis
(6-ter-butil-3-metil-fenol)
Urea
Parte B
Lista de aditivos que pueden ser usados hasta tanto se
decida su inclusión en la Parte A
Acetilcitrato de:
tributilo
trietilo
Acidos:
sulforicinoleico
tiodipropiónico
Adipatos de:
diisobutilo
diisooctilo
polietilenglicol
polipropilenglicol
Amidas de los ácidos grasos abajo mencionados:
erúcico
esteárico
linoleico
oleico
palmítico
Anhídrido maleicoBenzoquinona
2,5-bis-(ter-butil-peroxi)-2,5-dimetilhexano
4,4'-butiliden-bis-(6-ter-butil-metacresol)
Cera de polietileno oxidada
Cianoguanidina
Citratos de:
tributilo
monoestearilo (=mono-n-octadecilo)
monoisopropilo
Cloruros de:
cetilpiridinio (= hexadecilpiridinio)
bencil-trimetil-amonio
estearato crómico
miristato crómico
Di y mono metil estaño bis (isooctil-tioglicolato) (= dimetil estaño bis
(isooctil-mercaptoacetato)
Diésteres de 1,2 - propilenglicol con ácido ricinoleico
Diésteres de 1,3 - propilenglicol con:
ácido láurico
ácido oleico
Dietanolamida del ácido láurico
Difenil- fosfato de 2 - etil- hexilo
Difenil isooctil fosfito
Difenil guanidina
Dilaurato de dibutil estaño
N, N'-dimetil-anilina
Dodecil bencenosulfonato de sodio
Epoxiestearato de isooctilo
Estearato de butilo
Esteres de los ácidos abajo mencionados con sorbitol:
erúcico
esteárico
linoleico
mirístico
oleico
palmítico
pelargónico
ricinoleico
Esteres de sorbitol con ácidos alifáticos monocarboxílicos (más de C5)
Esteres de sorbitol con ácidos hidroxilados monocarboxílicos (C12 - C20)
Esteres de ácidos (C6 - C22) con polipropilenglicol y sus sulfatos de
sodio y amonio
Esteres de ácido beta - aminocrotónico con 1,4 butilenglicol
Esteres de ácido beta - amino crotónico con mono y dialcoholes
Esteres mixtos de ácido ftálico con butilglicolato y butanol
Esteres mixtos de ácido ftálico con etilglicolato y etanol
Estireno y/o alfa - metil - estireno condensado con fenoles y/o
metilfenoles
Ftalatos de:
dialquilo (C7-C11) dibutilo
diisobutilo
dimetilo
dimetilciclohexilo
dioctilo
bis-2-metoxietilo
diisooctilo
Iso-octilepoxi-estearato
Monoestearato de polietilenglicol
Monoésteres de 1,3 -propilenglicol con:
ácido láurico
ácido oleico
ácido palmítico
Monoésteres de 1,2 - propilenglicol con ácido ricinoleico
2-n-octiltio-4,6-di (4'- hidroxi- 3,5'-di-ter-butil) fenoxi -1,3,5 -
triazina
Aceites de silicona
Aceites de vaselina
Oxido de cromo III
Parafina
Pentaeritritol:
dimiristato
dioleato
monomiristato
monooleato
Polietileniminas
Polímeros derivados de la esterificación del ácido azelaico con alcohol 2
- etil hexílico
Poli (2,2,6,6,-tetrametilpiperidina - 1,4-diil) etilenoxisucciniloxil
Resinato de zinc
Sales de los ácidos alifáticos monocarboxílicos (C6-C20) de:
litio
manganeso
estaño
Sales de colofonia y sus derivados con los metales:
amonio
calcio
potasio
sodio
zinc
Salicilatos de fenilo
Sal potásica del ácido maleico semi-esterificado con alcohol cetílico
Sebacatos de:
dibutilo
di-2-etilhexilo
Sílica
Succinato de dimetilo
Sulforicinato de sodio
Tartrato de butilo
4-ter-butil catecol
Tetraestearato de pentaeritritol
Tiodipropionatos de:
dicetilo
diestearilo
dilaurilo
dimiristilo
Trietanolamina
Triisopropanolamina
Trióxidos de:
antimonio
cromo VI
(*)Notas:
Sección 3, numerales 12.3.2 a 12.3.13 derogado/s por: Decreto Nº 197/011
de 31/05/2011 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 253/005 de 15/08/2005 artículo 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 186/024 de 26/06/2024 artículo 2.
Anexo II, Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados
a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos se
modifica/n por: Decreto Nº 342/004 de 23/09/2004 artículo 2.
Sección 3, numeral 12.3.1 se modifica/n por: Decreto Nº 197/011 de
31/05/2011 artículo 2.
Sección 3, numeral 12.3.7 se modifica/n por: Decreto Nº 344/004 de
23/09/2004 artículo 2.
Sección 4, numeral 12.4.1 se modifica/n por:
Decreto Nº 12/017 de 10/01/2017 artículo 2,
Decreto Nº 10/011 de 14/01/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 12.4.2 se modifica/n por:
Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020 artículo 2,
Decreto Nº 11/011 de 14/01/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 12.4.3 (Clasificacion de Alimentos Simulantes) se
modifica/n por: Decreto Nº 165/001 de 08/05/2001 artículo 1.
Sección 4, numeral 12.4.7 se modifica/n por: Decreto Nº 5/015 de
07/01/2015 artículo 1.
Sección 4, Numeral 12.4.8 se modifica/n por: Decreto Nº 253/005 de
15/08/2005 artículo 3.
Sección 6 se modifica/n por: Decreto Nº 163/001 de 08/05/2001 artículos
1 y 2.
Sección 6, numeral 12.6.7 se modifica/n por: Decreto Nº 387/019 de
13/12/2019 artículo 2.
Sección 7 se modifica/n por: Decreto Nº 164/001 de 08/05/2001 artículo 1.
Sección 8 se modifica/n por: Decreto Nº 167/001 de 08/05/2001 artículo 1.
Se agrega/n por:
Decreto Nº 247/024 de 09/09/2024 artículo 2,
Decreto Nº 381/023 de 22/11/2023 artículo 2,
Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 1.
Anexo 3 se agrega/n por: Decreto Nº 209/011 de 10/06/2011 artículo 2.
Anexo 4 se agrega/n por: Decreto Nº 289/011 de 16/08/2011 artículo 2.
Anexo 5 se agrega/n por: Decreto Nº 290/011 de 16/08/2011 artículo 2.
Anexo 6 se agrega/n por: Decreto Nº 291/011 de 16/08/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 12.4.3 se agrega/n por: Decreto Nº 122/015 de
04/05/2015 artículo 1.
Sección 4, numeral 12.4.4 inciso 2º se agrega/n por: Decreto Nº 297/011
de 16/08/2011 artículo 2.
Sección 6, Anexo 3 se agrega/n por:
Decreto Nº 288/018 de 10/09/2018 artículo 2,
Decreto Nº 158/018 de 28/05/2018 artículo 2.
Sección 6, numeral 12.6.9 se agrega/n por: Decreto Nº 292/011 de
16/08/2011 artículo 2.
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