REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 1.
TITULO IX
DE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS
Artículo 124.- Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:
I) Con carácter general para todos los títulos mineros:
a) Vencimiento del Plazo de validez del título;
b) Por rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero
correspondiente a los yacimientos de la Clase II.
II) Relativos a cada título:
a) Para el permiso de prospección:
1) La realización de actos y operaciones no comprendidos en la
autorización.
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
del Código de Minería y este Reglamento;
b) Para el permiso de exploración:
1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y
asumido el derecho, sin causa justificada.
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
del Código de Minería y este Reglamento.
3) La realización de actos de explotación o disposición de las
sustancias extraídas con propósito lucrativo, salvo que medie
autorización previa de la Dirección Nacional de Minería y
Geología.
4) La falta de pago de dos períodos consecutivos del Canon de
Superficie.
c) Para la Concesión para explotar:
1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de Producción.
2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a
las disposiciones del Código de Minería y este Reglamento.
3) Por renuncia o abandono.
4) Por falta de producción por seis meses consecutivos o por debajo
del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no
existen autorizaciones previas previstas en el Código de
Minería.
5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que
impone el Código de Minería y este Reglamento, previo
apercibimiento.
Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad
se producirá de pleno derecho. No obstante el Poder Ejecutivo dictará el
acto declarativo de la caducidad a los efectos de su registro, reputándose
como fecha cierta de la caducidad frente a terceros, aquella
correspondiente a la inscripción en el registro.
(*)Notas:
Inciso final se modifica/n por: Decreto Nº 513/991 de 17/09/1991 artículo
1.
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