Aprobado/a por: Decreto Nº 513/991 de 17/09/1991 artículo 1.
   Artículo 1.- Agréguese al artículo 124 in fine del decreto reglamentario 110/82 del 26 de marzo de 1982, lo siguiente:

   "A partir del día siguiente a la fecha de la inscripción en el 
Registro podrán solicitarse títulos mineros sobre las áreas comprendidas
en la caducidad".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 124 
inciso final.
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