Aprobado/a por: Decreto Nº 513/991 de 17/09/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Agréguese al artículo 124 in fine del decreto reglamentario 110/82 del 26 de marzo de 1982, lo siguiente: "A partir del día siguiente a la fecha de la inscripción en el Registro podrán solicitarse títulos mineros sobre las áreas comprendidas en la caducidad".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 124 inciso final.Ayuda