MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/22
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 63/18
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES
MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS
CÁRNICOS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 112/024 de 23/04/2024 artículo 2.
Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994), la Resolución GMC N° 10/22, por la que sustituye el Anexo de la versión en idioma español de la Resolución GMC N° 63/18 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos".
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 38/98, 45/17 y 63/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 63/18 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos".
Que resulta necesario corregir la versión en español del Anexo de la Resolución GMC N° 63/18.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el Anexo de la versión en idioma español de la Resolución GMC N° 63/18 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus Límites Máximos para la Categoría de Alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos", por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de Argentina, Paraguay y Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/I/2023.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES
MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS
CÁRNICOS
1. Para fines de asignación de aditivos alimentarios se adoptan las
siguientes categorías y definiciones:
1.1. Categoría 8.0 - Carne y productos cárnicos:
1.1.1. Categoría 8.1 - Carne: es la parte muscular comestible de animales
faenados y declarados aptos para el consumo humano por la inspección
veterinaria oficial, constituida por los tejidos blandos que rodean el
esqueleto, incluido su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios,
aponeurosis, la piel de los suínos y aves (excepto de la orden
Struthioniformes) y todos aquellos tejidos no separados durante la
operación de faena. También se considera carne el diafragma. No son
alcanzados por esta definición las carnes separadas mecánicamente.
1.1.1.1. Categoría 8.1.1 - Carne fresca: es la carne que no recibió
ningún tratamiento de conservación diferente de la aplicación de frío
(carne enfriada y congelada), que mantienen sus características
naturales y sin la adición de ingredientes. No se autoriza la adición
de aditivos.
1.1.2. Categoría 8.2. Productos cárnicos procesados:
1.1.2.1. Categoría 8.2.1 - Chacinados: son los productos preparados
sobre la base de carne y/o subproductos cárnicos comestibles*,
adicionados o no de otros ingredientes autorizados.
(*) Subproducto cárnico comestible: es cualquier parte del animal de
faena declarada apta para el consumo humano por la inspección
veterinaria oficial, que no se encuadra en la definición de carne. En
los subproductos cárnicos frescos no está autorizado el uso de
aditivos.
1.1.2.1.1. Categoría 8.2.1.1 - Chacinado Fresco: es el chacinado crudo
no sometido a procesos de cocción o secado.
1.1.2.1.2. Categoría 8.2.1.2 - Chacinado Seco: es el chacinado sometido
a un proceso de deshidratación parcial para favorecer su conservación
por un periodo prolongado.
1.1.2.1.3. Categoría 8.2.1.3 - Chacinado Cocido: es el chacinado que,
cualquiera que sea su forma de elaboración, fue sometido a un proceso
de cocción.
1.1.2.2. Categoría 8.2.2 - Salazón: es el producto elaborado con carne
y/o subproductos cárnicos comestibles sometidos a un proceso destinado
a su conservación mediante la adición de sal (cloruro de sodio).
1.1.2.2.1. Categoría 8.2.2.1 - Salazón Cruda: es la salazón no sometida
a un proceso de cocción.
1.1.2.2.2. Categoría 8.2.2.2 - Salazón Cocida: es la salazón que fue
sometida a un proceso de cocción.
1.1.2.3. Categoría 8.2.3 - Conservas y semiconservas cárnicas y mixtas:
1.1.2.3.1. Categoría 8.2.3.1 - Conservas cárnicas y mixtas:
Conserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado herméticamente y sometido a un tratamiento de esterilización comercial.
Conserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado herméticamente y sometido a un tratamiento de esterilización comercial.
1.1.2.3.2. Categoría 8.2.3.2 - Semiconservas cárnicas y mixtas:
Semiconserva cárnica - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico que permite prolongar, por un período inferior al de las conservas, su aptitud para el consumo.
Semiconserva mixta - es el producto elaborado a base de carnes y/o subproductos cárnicos comestibles y vegetales, adicionado o no de ingredientes autorizados, envasado y sometido a un tratamiento térmico que permite prolongar, por un periodo inferior al de las conservas, su aptitud para el consumo.
1.1.3. Categoría 8.2.4 - Otros productos cárnicos:
1.1.3.1. Categoría 8.2.4.1 - Productos cárnicos deshidratados: es el
producto cárnico obtenido a partir de un proceso tecnológico de
deshidratación adecuado, no debiendo contener más de 5% de humedad.
2. Se admite la presencia de aditivos alimentarios transferidos a través
de los ingredientes, de acuerdo con el principio de transferencia de
aditivos alimentarios.
3. Asignación de aditivos alimentarios, funciones y límites máximos
autorizados para la categoría 8: carnes y productos cárnicos:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 112/024 de
23/04/2024.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 13.
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