Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 24to.- Graduación.
Las sanciones se graduarán en atención a:
a. La gravedad y reiteración de la infracción.
b. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio 
prestado, a los clientes o usuarios y a terceros.
c. El grado de afectación del interés público.
d. El grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás 
condiciones fijadas en la licencia, permiso o concesión respecto del 
servicio en cuestión, si las hubiere. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 414/010 de 30/12/2010 artículo 1.
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