REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 9no.- Clases de Licencias.
1.- Licencia de Telecomunicaciones - Clase A: habilita la operación de
una red pública de telecomunicaciones y a la prestación por esos medios
de los servicios de telecomunicaciones que resulten técnica y
jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, con excepción
del servicio de televisión para abonados. La licencia incluye el derecho
y la obligación de dar interconexión y de negociar compensación recíproca
por los servicios de acceso o terminación conmutada de telefonía.
2.- Licencia de Telecomunicaciones - Clase B: habilita la prestación de
servicios de telecomunicaciones utilizando como soporte la red, medios o
enlaces propios o de otro prestador.
Se distinguen en esta categoría las siguientes clases:
Licencia de Telecomunicaciones - Clase B1: habilita la prestación de los
servicios de telecomunicaciones que surgen de su plan técnico y para cuya
prestación el licenciatario requiere el acceso a los recursos de
numeración, enlaces u otros medios de las redes de titulares de Licencias
de Telecomunicaciones Clase A.
Licencia de Telecomunicaciones - Clase B2: habilita la prestación de los
servicios de telecomunicaciones que surgen de su plan técnico y para cuya
prestación el licenciatario no requiere de acceso a los recursos de
numeración, enlaces u otros medios de las redes de titulares de Licencias
de Telecomunicaciones Clase A.
3.- Licencia para el arriendo de enlaces, medios y sistemas de
telecomunicaciones - Clase C: habilita exclusivamente la instalación de
enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o
arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
4.- Licencia de Televisión para abonado - Clase D: habilita la prestación
de servicios de televisión por suscripción que requieren la utilización
de medios de transmisión alámbricos o inalámbricos para la difusión de
los contenidos. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 85/009 de 17/02/2009 artículo 1.
Numeral 5) se agrega/n por: Decreto Nº 31/025 de 27/06/2025 artículo 2.
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