Fe de erratas publicada/s: 11/07/1984.
Aprobado/a por: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 artículo 1.
Referencias a toda la norma
                                TITULO I

                             Generalidades

                               CAPITULO I
                         De las competencias

1.1 El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, reglamentará el transito en toda vía del territorio
nacional librada al uso público.

1.2 Las Administraciones Municipales, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, establecerán las normas de tránsito complementarias y
particulares a las fijadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.

1.3 La fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento y la
represión de las infracciones al mismo, así como la adopción de las
medidas reguladoras transitorias o de emergencia que requiera el  tránsito
competen, a través de su personal especializado:

 a) Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en vías de jurisdicción
nacional;
 b) Al Ministerio del Interior, en el ámbito de su competencia; y
 c) A las Intendencias Municipales, en los vías de sus respectivas
jurisdicciones.

1.4 Todo usuario de la vía pública, sean peatones, conductores u ocupantes
de vehículos, o conductores de animales, así como los responsables de los
mismos en lo pertinente, están obligados a cumplir con el presente
Reglamento y a no hacer lo que signifique trastornos o peligro para los
demás usuarios.

1.5 Las disposiciones reguladores del tránsito tienen alcance general,
salvo los casos particulares debidamente indicados por la autoridad
competente por medio de marcas, signos o señales.

 Las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito
prevalecen sobre las reglas de circulación, excepto cuando éstas estipulan
claramente que prevalecen sobre las indicaciones de tales dispositivos.
Las indicaciones del personal competente prevalecen sobre los de los
dispositivos para el control de tránsito y sobre las demás reglas de
circulación.

1.6 Las disposiciones de este Reglamento no rigen para personas y equipos
que estén trabajando en la construcción, reparación o mantenimiento de las
vías públicas en zonas no habilitadas total o parcialmente al tránsito,
los que serán clara y anticipadamente definidas, de acuerdo con los
respectivas normas. Fuera del límite de éstas, dichas personas y equipos
quedan sujetas a las demás disposiciones de este Reglamento.
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