Aprobado/a por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 artículo 1.
    Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de 
las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, 
el siguiente artículo:
"Artículo 55 bis.- Cuando se produzcan hechos que den motivo a la 
intervención de un Tribunal de Honor, para Oficiales Generales de las 
Fuerzas Armadas en situación de retiro, tanto sea de una Fuerza o 
simultáneamente de más de una Fuerza, se integrarán los siguientes 
Tribunales de Honor Eventuales:
A).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de más de una de 
las Fuerzas del Grado de Teniente General o General o sus equivalentes, 
entenderá un Tribunal de Honor Eventual designado por el Señor Presidente 
de la República en acuerdo con el Señor Ministro de Defensa Nacional e 
integrado por tres Tenientes Generales o sus equivalentes en situación de 
retiro y con los mismos requisitos y condiciones para los Miembros de los 
Tribunales Especiales de Honor. 
B).- En los hechos en que hayan intervenido Oficiales del Grado de 
Teniente General o Vice-Almirante, entenderá un Tribunal de Honor 
Eventual designado por el Señor Presidente de la República en acuerdo con 
el Señor Ministro de Defensa Nacional e integrado por tres ex Comandantes 
en Jefe en situación de retiro y con los mismos requisitos y condiciones 
para los Miembros de los Tribunales Especiales de Honor."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 (Artículo 55 
bis).
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