Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
                             CAPITULO 1
                           Generalidades


A.  CONCEPTO DEL HONOR.

 Artículo 1º. El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos.

Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del
deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde
frente a cada circunstancia.  
 Art. 2º. Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su
consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los
estados firmes de la conciencia colectiva que representa el ideal del
perfecto caballero.  

 Art. 3º. El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero,
deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una
institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está
confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación
y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de
conducta.  


B. CUALIDADES PROPIAS DEL HONOR MILITAR

 Artículo 4º. Las cualidades propias del honor militar son:

 a. La valentía: impulso dirigido, reflexivo, que lleva al hombre de
armas a afrontar, sin trabas subjetivas, las más difíciles situaciones y
le permite resolverlas, aprovechando íntegramente, sus conocimientos.

 b. La abnegación: cualidad de sacrificio complementaria de la valentía,
renuncia de sí mismo en homenaje al éxito del fin propuesto que, en
tiempo de paz, se prefigura en las acciones diarias y, en tiempo de
guerra es un elemento que siempre se encuentra al analizar el contenido
de una hazaña.

 c. La disciplina: cumplimiento estricto de las obligaciones militares,
para las que la terminología de las Fuerzas ha enaltecido el alcance del
vocablo servicio, y con respecto a la cual cada Oficial es el punto de
unión, entre la confianza de sus jefes y la de sus subalternos.

 d. La discreción: ponderación de juicio y de obra, indispensable para la
disciplina, autocontrol que se logra con una vigilancia permanente de la
voluntad, y que permite obtener ese señorío de las actitudes que
caracteriza a las personalidades definidas y crea alrededor del Oficial,
hombre de mando y de obediencia, una zona aisladora que lo dignifica y lo
preserva de avances interesados.

 e. El celo de la profesión: la conciencia del oficio, el deseo de poseer
la mayor ciencia y experiencia posibles, constituyen complemento de la
intuición vocacional, cualidad directa con la diversidad de medios
utilizados por las Fuerzas Armadas actuales y sin la cual las cualidades
enumeradas anteriormente, carecerían de valor práctico.

 f. Los ideales democráticos: el Oficial debe sustentar y aplicar
claramente esta concepción filosófica, que constituye la doctrina básica
sustentada por las Fuerzas Armadas que es además un legado de nuestra
historia y que se materializa en nuestro Estado organizado
representativamente en forma Republicana, democrática y soberana.  


C. DEBERES DEL OFICIAL

1. Normas generales.

Artículo 5º. Todo Oficial debe ser educado, perfecto ciudadano y modelo
de militar.  

 Art. 6º. El uniforme hace de cada Oficial, un representante permanente
de sus camaradas y de la Fuerza a que pertenece. Es un deber honrarlo
siempre.  

 Art. 7º. La función del Comando exige del Oficial autoridad personal, y
ello implica corrección y dignidad en la vida civil y militar.  

 Art. 8º. El Oficial es un conductor de hombres, un educador.

El ejemplo es el mejor instrumento de la educación y la base del concepto
que se forman de él los educandos.

El proceder del Oficial debe ser ejemplar.  

 Art. 9º. la dignidad del Oficial consiste, en el respeto de sí mismo, y
en la actitud moral, que goza el respeto ajeno.   
 

2. Normas para el ejercicio de la actividad miliar.
 
Artículo 10. Dedicarse con amor a la profesión 

 Art. 11. Encauzar sus acciones con escrupuloso respeto a la dignidad de
la Fuerza a que pertenece. 

 Art. 12. Enorgullecerse del uniforme que se viste. El uniforme distingue
al Oficial en la sociedad. Llevarlo con garbo y brillo es prueba de que
se tiene conciencia de la elevada misión de las Fuerzas Armadas.  

 Art. 13. Poner el máximo de exactitud en el cumplimiento de sus deberes.
El servicio militar es la más exigente de las funciones públicas. Ser
puntual y riguroso consigo mismo, y con los subordinados en el servicio
es deber imperioso asumido para con la Nación.   

 Art. 14. Tratar a los Superiores con respetuoso acatamiento; a los
subordinados con bondad, sin desmedro de la autoridad; a los camaradas,
fraternalmente, sin familiaridades que comprometan el respeto recíproco y
el bien del servicio.  

 Art. 15. Rehusar confidencias que dificulten, en el fondo la libertad de
procedimientos.  

Art. 16. Informar a la autoridad competente de los peligros que 
presienta, o sospeche para la seguridad de la Nación. 

Art. 17. No provocar dudas, ni efectuar críticas tanto de palabras como de
actos, que creen o puedan crear incertidumbre, sobre la rectitud de
procedimientos de los responsables de los destinos de la corporación.  

Art. 18. Jerarquizar con el ejemplo, dentro de las Fuerzas Armadas y de
la sociedad en general, el buen nombre del cuerpo o instituto a que
pertenezca, con la dedicación en el desempeño de su cargo, la eficacia de
los resultados obtenidos, la escrupulosa observancia y perfecta
honestidad en el trato de los asuntos que se refieran a las relaciones
del Cuerpo o Instituto, con Instituciones o personas de las Fuerzas
Armadas o fuera de las mismas.  

 
3. Normas para el desempeño de los deberes funcionales.
 
Artículo 19. Practicar lealmente los actos, que la función impone, para
mantener la seguridad de la Patria.  

 Art. 20. Tener siempre presente, que la seguridad de la Nación descansa
en el valor moral y en la preparación técnica de las Fuerzas Armadas.

Por consiguiente no distraer en otras actividades esfuerzos que fueren
necesarios al servicio de las Fuerzas Armadas. 

 Art. 21. Dar al trabajo carácter de firmeza y eficacia, para que los
esfuerzos realizados produzcan el resultado deseado.  

 Art. 22. Ejercer sus funciones con ánimo sereno y despertar en sus
colaboradores buena voluntad y satisfacción en el trabajo.   

 Art. 23. Dedicarse con tesón a la propia preparación profesional. la
función militar requiere un vasto saber. Sólo con ayuda de los
conocimientos adquiridos, se puede dar solución rápida y acertada a los
problemas del Comando.

Nada es más favorable para adquirir prestigio que la cultura general y
profesional.   

 Art. 24. Poner el celo máximo en la instrucción de los hombres que les
fueron confiados.

El aprendizaje del empleo de las armas, ennoblece el servicio militar y
da eficiencia al personal. La conciencia de la propia habilitación para
el desempeño de la misión, duplica el valor del Oficial.  

 

4. Normas de procedimientos en el medio civil.

 Artículo 25. La educación en el trato social está tan lejos de la
humildad que rebaja, como del orgullo que repugna a las personas cultas;
aquélla debe ser una mezcla de gentileza y dignidad.  


 Art. 26. Es deber de todo militar, dar cumplimiento con toda exactitud a
los compromisos que contrajera y faltar a este deber compromete, no sólo
al individuo sino también a la propia corporación.  

 Art. 27. Todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe
más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la
autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social.  

 Art. 28. La respetabilidad de su función social, exige que el militar
constituya digna y legalmente su familia.

La esposa del militar debe pertenecer al mismo medio social y a una
familia que no le desmerezca ante el Cuerpo de Oficiales.   

 Art. 29. Para disfrutar del respeto a que tiene derecho el militar tiene
el deber de respetar su hogar dedicándole asistencia moral y material: de
esta manera su familia gozará de la necesaria reputación moral.  

 Art. 30. Aquellos a quienes está confiado el honor patrio, tienen que
velar por el suyo propio y por el de su familia, manteniendo intachable
el honor conyugal.  

 Art. 31. Deberá comportarse, con relación a las familias de los
camaradas, dentro de las normas del máximo respeto, defendiéndola cuando
fueran atacadas en su reputación.  

 Art. 32. La dignidad de la función militar y la situación social del
Oficial, le obligan a elegir residencia y relaciones sociales adecuadas.
 
 Art. 33. Cumple a todos los militares, cultivar el trato con las
familias de los camaradas, y con los demás de la comunidad que integre,
respetando siempre las prácticas sociales.    

                               CAPITULO II

Clasificación, Integración y Cometido de los Tribunales de Honor

A. GENERALIDADES

 Artículo 34. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas tienen por
cometido juzgar la conducta de los oficiales velando por el alto concepto
que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación. Intervenir en las
cuestiones de honor suscitadas entre Oficiales ya pertenezcan a las armas
combatientes, a la Reserva o a los Servicios Auxiliares o entre aquellos
y civiles en los casos en que esté en juego el buen nombre, el decoro del
Cuadro de Oficiales, el honor de uno o más de sus Miembros, o de la
propia Corporación de Oficiales.  

 Art. 35. Los Tribunales de Honor se limitarán a juzgar solamente, el
aspecto moral de las cuestiones que se les sometan, en las que actuarán
como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a
la verdad depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de Honor y
deber militar.

En todos los casos, los fallos de los Tribunales de Honor deben precisar
si por la naturaleza y entidad de la falta moral cometida, el Oficial
sometido a su jurisdicción queda habilitado o inhabilitado para continuar
formando parte del Cuadro de Oficiales, sin perjuicio de las resultancias
disciplinarias a que diere motivo el establecimiento de verdad.  

 Art. 36. En cada Tribunal de Honor, actuará como Presidente el Oficial
de mayor graduación y dentro de un mismo grado, el más antiguo.  

 Art. 37. Además de las causales de inhibición que se establecen en este
Reglamento para cada Tribunal de Honor, no podrán integrarlo los
Oficiales que: a. Revisten como: 1) Oficiales de Reserva.

2) Oficiales de los Servicios Auxiliares del Ejército y Fuerza Aérea.

3) Los Oficiales del Cuerpo Auxiliar de la Armada.

 b. Se encuentren en las siguientes condiciones: 1) Los que hayan sido
objeto de sentencia de un Tribunal de Honor, que haya afectado la
conducta o el honor.

2) Los que hayan sufrido condena de la Justicia Militar u Ordinaria que
haya afectado la conducta o el honor.

3) Los que se encuentren sometidos a un Tribunal de Honor o a la justicia
Militar u Ordinaria.   

 Art. 38. No podrán actuar simultáneamente, en un mismo Tribunal de
Honor, parientes consanguíneos o afines en línea directa, ni colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ambos
inclusive.

En estos casos quedará excluido del Tribunal de Honor el Miembro de menor
grado o menos antiguo de los que se hallen en dicha situación.  

 Art. 39. Cuando en la comisión de un mismo hecho concurriesen Oficiales
de distintos grados, todos ellos serán juzgados por el Tribunal de Honor
que corresponda para el mayor grado. 

 Art. 40. Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas se clasifican
en: l) Tribunales Especiales de Honor para el Ejército; Tribunal 
Especial de Honor para la Armada y Tribunal Superior de Honor para la 
Fuerza Aérea Uruguaya.

 2) Tribunal General de Honor Nro. l, 2 y 3 para el Ejército; Tribunal
General de Honor para la Armada y la Fuerza Aérea Uruguaya.

 3) Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército; Armada
y Fuerza Aérea. En el Ejército habrá tantos Tribunales de Honor, para
Oficiales Subalternos como Divisiones Militares, excepto en la División
de Ejército 1, que contará con dos.

Dichos Tribunales se distinguirán con el número correspondiente a la
División, salvo en el caso de la División, de Ejército 1, los que se
nombrarán 1A y 1B.

  4) Los Tribunales de Honor para Oficiales de los Cuerpos de Prefectura
de la Armada, se regirán por el decreto 361/981, de fecha 28 de julio de
1981 del Poder Ejecutivo.

  b. Comunes para todas las Fuerzas:

  l) Tribunales Eventuales de Honor, para juzgar incidentes entre 
Oficiales de las distintas Fuerzas.



(*)Notas:
Literal a numeral 4 derogado/s por: Decreto Nº 380/991 de 23/07/1991 
artículo 1.
B. DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE HONOR.

Artículo 41.

 a. El Ejército contará con tres Tribunales Especiales de Honor:

1) El Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales, que estará
integrado por los 3 Generales más antiguos, en actividad, con cargo.

Asimismo se constituirá en Tribunal de Alzada ante apelaciones
interpuestas, sea por el interesado, sea por el Superior, a fallos de
Primera Instancia de los Tribunales Especiales de Honor 1 y 2.

2) Los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores Nro. 1 y
2 estarán integrados también por Oficiales Generales en actividad, con
cargo y por derecha.

Asimismo fallará en Segunda Instancia en las apelaciones interpuestas.
por el interesado o por el Superior, ante fallo de los Tribunales
Generales de Honor.

 b. En la Armada:

1) El Tribunal Especial de Honor, estará constituido por 3 Oficiales
Almirantes más antiguos en actividad y con cargo.

2) En casos de excusaciones o recusaciones aceptada por el Presidente,
Tribunal Especial de Honor, o en cualquier otro caso en que haya que
designar sustituto a uno de sus miembros los mismos serán nombrados por
derecha en las condiciones establecidas precedentemente.   
Si la disponibilidad de Oficiales Almirantes en actividad no alcanzan, se
completará la integración con él o los retirados que hayan pasado más
recientemente a dicha situación.

3) El Tribunal Especial de Honor de la Armada entenderá en aquellos
hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales Almirantes u
Oficiales Superiores.

Asimismo fallarán en Segunda Instancia en las apelaciones interpuestas
por el interesado o por el Superior. ante fallos del Tribunal General de
Honor.

 C. El Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea Uruguaya se regirá
acorde a lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley orgánica de la Fuerza
Aérea Uruguaya y en los artículos 178 al 187 inclusive, del presente
Reglamento.

Sus miembros podrán ser reelectos.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Literal b numeral 1 se modifica/n por: Decreto Nº 613/985 de 12/11/1985 
artículo 1.
 Art. 42. La designación de los componentes de los Tribunales Especiales
de Honor del Ejército y, la Armada se efectuarán por resolución del
Ministerio de Defensa Nacional para cada caso en que deba actuar. Los
miembros del Tribunal Superior de Honor (de la Fuerza Aérea Uruguaya)
deben ser electos, y, no designados por el Ministerio de Defensa
Nacional. 

 Art. 43

a. No podrán integrar estos Tribunales los militares que ocupen los
siguientes cargos:

1) Secretario de Estado.

2) Sub-Secretario de Estado.

3) Comandante en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

4) Jefe del Estado Mayor del Ejército, Armada y Fuerza 
   Aérea.

5) Miembros de la justicia Militar.

6) Los que revisten en situación de No Disponible.


(*)Notas:
Numeral 4 se modifica/n por: Decreto Nº 613/985 de 12/11/1985 artículo 1.
 Art. 44. En el Ejército y la Armada, en los casos de excusación o
recusación aceptada por el Presidente del Tribunal, se designará
sustituto en las mismas condiciones establecidas precedentemente. 

 Art. 45. Cada vez que sea integrado el Tribunal Especial de Honor, el
Comandante en jefe que corresponda lo reunirá para darle posesión del
cargo.  


C. DEL TRIBUNAL GENERAL DE HONOR

Artículo 46. El Ejército contará con tres Tribunales Generales de Honor,
que se denominarán Nro. 1, 2 y 3.

Habrá un Tribunal General de Honor de la Armada y un Tribunal General de
Honor de la Fuerza Aérea.   

Art. 47.

a. En el Ejército, los Tribunales Generales de Honor, estarán integrados
cada uno de ellos por tantos Miembros como Armas combatientes existan de
la categoría de Oficiales Superiores en actividad, elegidos uno por cada
Arma; por cada titular se elegirán dos suplentes con las mismas
calidades.

b. En la Armada y en la Fuerza Aérea, el Tribunal General de Honor estará
integrado por tres Miembros Titulares y tres Suplentes elegidos, de la
categoría de Oficiales Superiores en actividad.   

 Art. 48. Los Tribunales Generales de Honor en cada una de las Fuerzas
entenderán en aquellos hechos o cuestiones en que hayan intervenido
Oficiales de la categoría de jefe.

También entenderán en las apelaciones formuladas por Oficiales
Subalternos o de Oficio, cuando el Superior lo juzgue conveniente,
respecto a los fallos de los Tribunales de Honor para Oficiales
Subalternos.   

 Art. 49. No podrán formar parte del Tribunal General de Honor del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los Oficiales Superiores que ocupen los
siguientes puestos:

 1) Los comprendidos en las excepciones del artículo 43.

 2) Los integrantes de la Comisión Calificadora de Servicios Militares de
Alférez a Teniente coronel del Ejército.

 3) Los Miembros Titulares suplentes de otro Tribunal de Honor.  

 Art. 50. Los Tribunales Generales de Honor del Ejército, Armada y 
Fuerza Aérea se regirá por las siguientes posiciones comunes:

 a. En los casos de excusación o recusación aceptados por el presidente
del Tribunal a los efectos de integración de éste, convocará al 
suplente, de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes del 
Tribunal.

 b. En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el presidente
del Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará 
al Comando General correspondiente quien designará para integrar el
Tribunal, al Oficial Superior que haya seguido en número de votos al
último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir ningún
Oficial Superior en estas condiciones el Comando General 
correspondiente llamará a elección de un nuevo titular y de los suplentes
que correspondan quienes actuaran hasta completar el período 
correspondiente.

 c. Los Miembros del Tribunal General de Honor son electos por un período
de tres años. Los Miembros Titulares no podrán ser reelectos en dos
períodos sucesivos.

 d. El seguido día hábil, posterior al 2 de noviembre del año en que se
hayan efectuado las elecciones, los Comandantes en jefe del Ejército,
Armada Y Fuerza Aérea, reunirán, en el Salón de Honor de sus respectivos
Comandos, a los Miembros Titulares y suplentes electos para integrar el
Tribunal General de Honor, a fin de darles posesión formal y solemne del
cargo.
A presenciar esta ceremonia se dispondrá la concurrencia de delegaciones
de los Comandos, Unidades, Institutos, Reparticiones y Servicios con 
asiento en el departamento de Montevideo.
 


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Literal b se modifica/n por: Decreto Nº 366/996 de 17/09/1996 artículo 1.
Literal c se modifica/n por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 1.
D. DEL TRIBUNAL DE HONOR PARA OFICIALES SUBALTERNOS

Artículo 51.

 a. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército
estarán integrados por tres Miembros Titulares elegidos en las jerarquías
de Coroneles a Tenientes Coroneles en actividad, tres Miembros Suplentes
elegidos con las mismas calidades. Los Miembros de los Tribunales de
Honor Divisionarios serán elegidos entre los Coroneles o Tenientes
Coroneles Combatientes con destino en el territorio de la División
Militar en que deban actuar.

En el Ejército cesarán en su función al serie otorgado un nuevo destino
fuera del territorio Divisionario.

 b. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos de la Armada,
estarán integrados por tres Miembros Titulares y tres Suplentes elegidos
en la jerarquía de Capitanes de Fragata en actividad, pudiendo permanecer
como integrantes por el término de dos años posteriores a su ascenso al
grado de Capitán de Navío.

 c. El Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea
Uruguaya se regirá acorde a lo establecido en el artículo 24 de su ley
Orgánica.   

 Art. 52. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos entenderán
en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales de esa
Categoría En el Ejército los Tribunales de Honor Divisionarios actuarán
en cada División Militar, con asiento en la sede del respectivo Comando y
entenderán en los hechos o cuestiones en que hayan intervenido Oficiales
Subalternos con "destino", (o residencia, si están en situación de
retiro), en el territorio de la División correspondiente, "o en la que se
produjeron los hechos motivantes".   

 Art. 53. No podrán formar parte de los Tribunales de Honor para
Oficiales Subalternos del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en su caso, los
Oficiales que se exceptúan -en el artículo 49 de este Reglamento y los
Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal General de Honor que
correspondan a cada Fuerza.   

 Art. 54 Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea se regirán por las siguientes disposiciones
comunes: a. En los casos de excusación o recusación aceptada por el
Presidente del Tribunal a los efectos de integración de éste, convocará
al suplente de acuerdo al orden establecido en la lista de suplentes 
del Tribunal.

 b. En caso de agotarse los suplentes correspondientes, el Presidente del
Tribunal, a los efectos de la integración de éste, lo comunicará a la
autoridad de quien depende quien designará para integrar el Tribunal, al
Coronel o Teniente Coronel (o equivalente) que haya seguido en número de
votos al último suplente integrante del Tribunal. En caso de no existir
ninguno en estas condiciones, la autoridad correspondiente llamará a
elección de un nuevo titular y de los suplentes que correspondan, quienes
actuarán hasta completar el período correspondiente.

 c. Los Miembros del Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos son
electos por un período de tres años. Los Miembros Titulares no podrán ser
reelectos en dos períodos sucesivos.

 d. El segundo día hábil posterior al 2 de noviembre del año en que se
hayan efectuado las elecciones correspondientes, el Comandante en jefe de
la armada y el de la Fuerza Aérea reunirán en el Salón de Honor de sus
respectivos Comandos, a los Miembros Titulares y Suplentes electos para
integrar el Tribunal de Honor para Oficiales Subalternos, a fin de darles
posesión en forma solemne, del cargo. Esta ceremonia se cumplirá, en las
mismas condiciones, por los Comandantes de División, con relación a los
Tribunales de Honor Divisionarios.   


E. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR EVENTUALES

 Artículo 55. Cuando se produzcan hechos que den motivo a la intervención
de un Tribunal de Honor y en los que hayan intervenido simultáneamente
Oficiales de más de una de las Fuerzas, se integrarán los siguientes
Tribunales de Honor Eventuales: a. En los hechos en que hayan intervenido
Oficiales de la categoría de Oficial Superior, entenderá un Tribunal de
Honor Eventual designado por el Ministro de Defensa Nacional e integrado
por un General, un Contra Almirante y un Brigadier, los más antiguos y
con las mismas condiciones exigidas para los, Miembros de los Tribunales
Especiales de Honor.

 b. En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría de
jefe, entenderá un Tribunal de Honor Eventual integrado por el Presidente
del Tribunal General de Honor Nº 1 del Ejército, y los Presidentes de los
Tribunales Generales de Honor de la Armada y Fuerza Aérea.

 c. En los hechos en que hayan intervenido Oficiales de la categoría
Oficiales Subalternos, entenderá un Tribunal de Honor Eventual integrado
por los Presidentes de los Tribunales de Honor de cada Fuerza
correspondiente a aquella categoría, siendo el Miembro del Ejército, el
correspondiente al Tribunal de Honor de la División que corresponda.  
                              CAPITULO III

                              Dependencia

                       DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 56. En cada una de las Fuerzas, los Tribunales de Honor
dependen, disciplinariamente y administrativamente, del Comandante en
jefe de la Fuerza correspondiente a quien se elevarán los fallos y demás
antecedentes relativos a los asuntos. sometidos a su competencia.

 Art. 57. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior a los
Tribunales de Honor Divisionarios del Ejército que dependerán
disciplinaria y administrativamente del Comandante de División en cuyo
territorio tengan jurisdicción y por cuyo intermedio elevarán al Superior
los fallos y demás antecedentes de los asuntos sometidos a su competencia.

 Art. 58. No obstante esta dependencia, los Tribunales de Honor a fin de
agilitar el trámite de las cuestiones a dilucidar, están facultados para
dirigirse directamente a la "División Personal Superior" del Ministerio
de Defensa Nacional y a las Reparticiones, Comandos y Unidades
disciplinariamente dependientes de los Comandos Generales que corresponda,
solicitando los informes o antecedentes que consideran necesarios para la
sustanciación de la causa que investigan.

 Art. 59. Los Tribunales de Honor Eventuales dependerán disciplinaria y
administrativamente del Ministro de Defensa Nacional.

                            CAPITULO IV

              De la Competencia de los Tribunales de Honor

Artículo 60.

 a. Toda cuestión de Honor que plantea un Oficial deberá ser dirigida por
el canal del mando, a la autoridad de quien dependa el Tribunal que
corresponde a dicho Oficial.

 b. La actuación de dicho Tribunal, será iniciada siempre que la
autoridad de quien depende dicho Tribunal entienda que corresponde su
intervención por la naturaleza y entidad de la cuestión, por afectar ella
directamente al Oficial que la promueve y por estar debidamente
encuadrado dentro de las disposiciones del presente Reglamento.

 c. Los escalones intermedios deberán dar trámite a la solicitud,
emitiendo opinión al respecto, quedando a cargo de la autoridad de quien
depende el Tribunal el decidir sobre la pertinencia de dicha solicitud

 d. Si la autoridad de quien el Tribunal de Honor decide afirmativamente
la procedencia de la gestión, pasará los antecedentes al Tribunal para que
se inicien las actuaciones.

 e. En caso contrario, cuando decida que no procede la intervención de un
Tribunal de Honor, volverá la solicitud al peticionante conjuntamente con
los fundamentos tenidos en cuenta para su rechazo, estableciendo además,
si fuera del caso, que queda a salvo el honor del interesado.  

 Art. 61. Cuando ante un Tribunal de Honor se presente una cuestión de
cualquiera promovida por Oficiales, o por civiles contra el Presidente
del Tribunal dará cuenta de por Oficio, a la autoridad de quien depende,
del hecho o cuestión que ha sido planteado.  

 Art. 62. Dentro de los principios de procedimientos administrativos
fijados en los artículos 60 y 61 compete a los Tribunales de Honor: a.
Los actos y de conducta de los Oficiales, que se presume afecten el
honor, el decoro, la moral o el prestigio del cuerpo de Oficiales o de
algunos de sus Miembros en particular.

 b. Solicitar la publicación de sus resoluciones, cuando habiéndose
propalado versiones calumniosas, el Tribunal establezca que las
imputaciones o los hechos afectan el honor y el buen nombre de los
Oficiales y siempre que fuere necesario o conveniente hacerlo así, por no
existir otros medios mejores, para propalar su inocencia y su
honorabilidad.

 c. Impedir los duelos entre Oficiales, cuando a juicio del Tribunal, no
haya causa justificada.

 d. Emitir su parecer, en los asuntos que le pase a estudio la
Superioridad respecto a privar del uso del uniforme y título del grado o a
su pase a situación de reforma a un oficial en retiro, que haya incurrido
en alguno de los hechos previstos en el artículo siguiente; o cuando
vistiendo el uniforme realizase actos contrarios a la disciplina o
ejerciese habitualmente funciones o actos que no tengan carácter militar o
cuando hubiere sido condenado, por Juez competente a pena, que el Tribunal
de Honor considere deshonrosa.

 e. Investigar y establecer la verdad en caso de denuncias sobre
murmuraciones esparcidas que afecten la dignidad, decoro o delicadeza de
uno o más Oficiales.

 f. Comprobar la conducta observada por los Oficiales en situación de
reforma a los efectos previstos en la última parte del artículo 216 de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157.


(*)Notas:
Literal c derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
 Art. 63 También corresponde dar intervención a los Tribunales de Honor,
dentro de su respectiva Jurisdicción, de todas las causas que signifiquen:
 a. Demostrar temor en cualquier acción.
 b. Incurrir en actos que impliquen deslealtad para otros camaradas de las
Fuerzas Armadas.
 c. Faltar a la palabra de honor; faltar a la verdad o dar informes
inexactos, para favorecer o perjudicar a camaradas, considerándose como
agravante, cuando fuere en detrimento de subalternos.
 d. No exigir satisfacción cuando fuera ofendido por civiles de igual
condición social, o  no someter el caso a resolución del Superior
correspondiente si lo fuera por un camarada.
 e. Ofender a otro Oficial en forma que implique afrenta o menosprecio.
 f. Contraer deudas en forma indebida, eludir su pago y hacer trampas.
 g. Intervenir y aún asistir los Oficiales en actividad en cualquier
actividad partidaria excepto el sufragio.
    Vestir uniforme los Oficiales en retiro, en reuniones políticas o
haciendo propaganda partidaria.
 h. Falta de integridad en el manejo de fondos u otros intereses en Unidad
o Repartición, cualquiera fuera el origen de esos fondos.
 i. Contraer obligaciones en forma desdorosa u observar conducta equívoca
o que deje dudas sobre la corrección de procederes que corresponde a un
Oficial.
 j. Verter intrigas o versiones que pudieran perjudicar el buen nombre,
reputación o prestigio de otro Oficial.
 k. Encubrirse en el anónimo para hacer crítica a camaradas o a
resoluciones o proyectos de sus Superiores.
 l. Publicar o comentar en público disposiciones secretas o reservadas, o
sobre asuntos que reservadamente conozca, entre los cuales se considerará
todo lo relativo a las actuaciones de los Tribunales de Honor.
 m. Hacer publicaciones con cualquier finalidad, que afecten la jerarquía
o los cargos militares, siendo tanto más grave el hecho, cuando más
elevado fuere el cargo afectado por la publicación.
 n. Familiarizarse con la tropa o subordinados civiles en grado que afecte
la autoridad o el prestigio del Oficial.
 ñ. Faltar al honor de las damas, no defenderlas o castigarlas, aún cuando
haya sido insultado por ellas.
 o. No socorrer a un camarada que se encuentra en peligro, pudiendo
hacerlo.
 p. Presentarse en público de uniformes, con mujeres conocidas como
prostitutas o hacerlo de civil en lugares públicos habitualmente
concurridos por personas honestas.
 q. Presentarse uniformado, en salas públicas de juego, o en lugares donde
pueda afectarse el prestigio del uniforme.
 r. Hacer uso de estupefacientes o bebidas alcohólicas en forma habitual o
en circunstancias que perjudiquen el buen nombre del cuadro de Oficiales.
 s.  Presentarse en público vestido de civil o militar, en forma que no
condiga con la corrección que requiere el prestigio de los Oficiales.
 t. Ser expulsado de un centro social, por actos desdorosos, o por
incumplimiento de las reglas impuestas por las costumbres a los
caballeros.
 u. No cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con dependencias o
asociaciones militares, cuando el crédito hubiere sido acordado en virtud
de su calidad de militar.
 v. No guardar. los oficiales en retiro, la consideración debida a los
representantes de los Poderes Públicos, o los Miembros de las Fuerzas
Armadas ya sea por medio de la prensa u otra forma de publicidad o de
viva voz, en reuniones públicas.
 w. Hacer propaganda, los Oficiales en retiro en forma que pudiera
afectar la disciplina entre los militares en actividad, unidades o
reparticiones militares.
 x. Prestarse a publicaciones gráficas, en posiciones o situaciones que
afecten el prestigio de las Fuerzas Armadas.
 y. Cualquier otro acto contrario a la tradición u honor de las Fuerzas
Armadas, al honor de un camarada o al honor de si mismo.
 z. Participar en reuniones, actos. organizaciones o cualquier actividad
pública o privada, dirigidas por personas u organismos de reconocida
tendencia antidemocrática o antinacional.  

 Art. 64. Los Tribunales de Honor juzgarán los hechos cometidos por un
Oficial en su grado actual, y hechos sucedidos en cualquier momento de la
carrera del Oficial, cuando existieren antecedentes en su Legajo Personal,
para considerar si el hecho que debe juzgar el Tribunal, constituye una
conducta habitual por parte del acusado.

                           CAPITULO V

         Procedimientos Generales de los Tribunales de Honor 
                         A. Generalidades
                          

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/994 de 11/01/1994 artículo 2.
Artículo 65. En aquellas las cuestiones propias de los cometidos de los
Tribunales de Honor, estos serán accionados por la autoridad de quien
dependen.


(*)Notas:
Capítulo V se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 1.
 Art. 66. Todos los asuntos sometidos a un Tribunal de Honor son de
carácter urgente y por lo tanto deben ser tratados con la máxima rapidez
compatible con la eficacia de las actuaciones no rigiendo para su estudio
horarios ni feriados.  

 Art. 67. Los pedidos de información y documentos solicitados a cualquier
autoridad deben ser atendidos, como máximo dentro de las 24 horas a
contar de la fecha de recibo de la solicitud. De las demoras no
justificadas, el Presidente del Tribunal dará cuenta a la autoridad de
quien dependa, a los efectos de la responsabilidad disciplinaria que
corresponda.

 Art. 68. Las comunicaciones de un Tribunal de Honor tienen siempre
carácter urgente, con derecho a precedencia en los servicios de
trasmisiones de las Fuerzas Armadas.

 Art. 69. Iniciada una cuestión de honor de acuerdo con este Reglamento,
el tiempo que transcurra para el cumplimiento de lo establecido en él,
queda excluido de los términos en que, conforme a la práctica, se
dilucidan tales cuestiones.

 Art. 70. Las causas que se sigan contra Oficiales no pasarán al Tribunal
de Honor respectivo, hasta tanto no haya sido perfectamente determinada
la responsabilidad disciplinaria, que solo corresponde apreciar y
castigar a la autoridad competente ya que, Por la naturaleza de las
funciones asignadas a dichos Tribunales, ellos entienden únicamente en el
aspecto moral de la cuestión.  

 Art. 71. No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando por
la naturaleza y entidad de una falta cometida por un Oficial, esta afecte
simultáneamente el aspecto disciplinario y el moral -de prestigio o
decoro de las Fuerzas Armadas- la autoridad militar que entiende en dicha
falta, la sancionará de inmediato en el aspecto disciplinario y pasará
los antecedentes al Superior o directamente al Tribunal de Honor, según
corresponda, a los efectos de que éste falle sobre el fondo moral de la
cuestión.  

 Art. 72. Los Presidentes de los Tribunales de Honor, mantendrán
relaciones directas con la Dirección Personal Superior del Ministerio de
Defensa Nacional a los efectos de la provisión y rubricación de los
libros de actas correspondientes.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 73. Mientras duren las actuaciones de un Tribunal de Honor los
Miembros de éste como los Oficiales sometidos a su jurisdicción,
dependerán directa y exclusivamente del Presidente del Tribunal
correspondiente.

 Art. 74. A los efectos de la aplicación del artículo anterior las
actuaciones de un Tribunal de Honor tendrán prioridad sobre toda otra
obligación del Servicio.

 Art. 75. Los Presidentes de los Tribunales del Honor podrán requerir la
presencia del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional o del
Comando General respectivo, con el exclusivo objeto de determinar a lo
relativo a las cuestiones de jurisdicción y competencia. Los Tribunales
de Honor para oficiales Subalternos del Ejército podrán asimismo requerir
con el mismo objeto la presencia del Abogado de la respectiva División
Ejército.

 Art. 76. El Tribunal, además de resolver sobre el caso sometido a su
decisión, podrá juzgar y resolver con respecto a la conducta y actuación
de los Oficiales que hubieran intervenido en el asunto, pronunciándose
sobre cada uno de ellos, salvo que por su grado excedan la jurisdicción
del Tribunal de Honor, en cuyo caso deberá pasarse la causa al Tribunal
correspondiente; si la naturaleza del asunto exigiere su pronunciamiento.

 En caso contrario y análogamente a lo establecido en el artículo 156
inciso g) de este Reglamento, el Presidente aplicará directamente, la
sanción disciplinaria pertinente, o dará cuenta a la Superioridad si la
gravedad de la falta excede de sus facultades disciplinarias.

 Art. 77. Cuando el Tribunal de Honor intervenga en cualquier asunto en
el que exista la presunción de un delito, común o militar, su Presidente
comunicará de inmediato al Superior que corresponda suspendiendo las
actuaciones del Tribunal, hasta tanto el Superior se pronuncie.

 Art. 78. Todas las actuaciones de un Tribunal de Honor, tendrán carácter
reservado y las comunicaciones telegráficas sobre fallos de los
Tribunales de Honor serán siempre cifradas.


B. CONVOCATORIA

Artículo 79. Los Tribunales de Honor serán convocados por su Presidente
inmediatamente después de haber recibido la orden del Superior que
corresponda, para la sustanciación de un asunto.

 En dicha convocatoria se precisará el motivo, día, lugar y hora de la
reunión.

 Art. 80. Resuelta por el Presidente la reunión del Tribunal de Honor, se
darán las órdenes pertinentes para que, en el más breve tiempo, concurran
los Oficiales que deban intervenir y cuya presencia fuere necesaria.

 Art. 81. En todos los casos de reunión de un Tribunal de Honor, su
Presidente deberá comunicar, por el medio más rápido, a la Superioridad y
al solicitante o acusado, lo indicado en el artículo 156 inciso b).


C. EXCUSACIONES, RECUSACIONES Y SUSTITUCIONES

Artículo 82. Al ordenar la actuación de un Tribunal de Honor la autoridad
de quien depende interrogará al Presidente para verificar si se halla
comprendido en algún caso de inhibición previsto en este Reglamento. En
la misma forma procederá el Presidente con respecto a los vocales una vez
constituido el Tribunal.

 Art. 83. La autoridad de quien depende el Tribunal podrá aceptar la
excusación planteada por el Presidente o su recusación formulada por el
recusado o denunciante.

 En igual forma procederá el Presidente respecto a los demás Miembros del
Tribunal. A juicio de quien decida la resolución se adoptará cuando esté
debidamente justificada una de las siguientes causales:

 a. Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
(primos, sobrinos y nietos) o tercer grado de afinidad (sobrinos
políticos) con el acusado o denunciante.

 b. Haber intervenido en otro Tribunal de Honor en carácter de
denunciante contra el mismo oficial cuya conducta se va a juzgar.

 c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado o
denunciante.

 d. Tener participación directa o indirecta en los hechos que se
dilucidan y que lo inhabilitan para pronunciarse libremente.

 e. Estar directamente interesado en la decisión de la causa.

 f. Haber aconsejado a alguna de las partes, o haber abierto juicio sobre
la causa planteada.   


(*)Notas:
Literal a se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 84 En los casos de excusación o reacusación, no hay ningún recurso
contra las resoluciones adoptadas al respecto.

 Art. 85 Si después de haberse producido la elección de los Tribunales de
Honor, uno de sus Miembros fuese designado para ocupar un cargo, que de
acuerdo con este Reglamento lo inhabilita para integrar el Tribunal para
el que ha sido designado, será sustituido por el suplente
correspondiente.

 Art. 86 En la misma forma deberán ser sustituidos como Miembros
integrantes de un Tribunal de Honor los Oficiales que se hallaren
comprendidos en lo que dispone el artículo 37 de este Reglamento.

 Art. 87 La designación para integrar un Tribunal de Honor es
irrenunciable y sólo se aceptan los casos de recusación o excusación que
este Reglamento establece.

 Cuando un integrante de un Tribunal de Honor (Titular o Suplente) pase a
situación de retiro deberá ser sustituido, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 41-b-2 de este Reglamento.


D. SESIONES

 Art. 88 El quórum de los Tribunales de Honor, en cada caso, se
formará con el Presidente y todos los vocales que corresponda.

 Art. 89 Las sesiones tendrán la duración indispensable en concepto de
que todos los asuntos son de servicio urgente y exigen habilitar todo el
tiempo que se requiera, de día o de noche.   

 Art. 90 Las deliberaciones del Tribunal se harán constar en Actas, que
serán firmadas por todos los Miembros, debiendo levantarse una de cada
reunión que se efectúe.

 Art. 91 Las declaraciones de los deponentes ante el Tribunal y las
resoluciones del mismo, deben ser escritas por el Secretario actuante u
Oficial auxiliar Las declaraciones serán firmadas por el Presidente,
Secretario y el interesado, y las resoluciones por el Presidente, vocales
y Secretario.

 Art. 92 El Tribunal podrá llamar a su seno, como informante, a las
personas que juzgue necesario y requerir, informes de aquéllas que se
encuentren imposibilitadas de concurrir. Asimismo podrá practicar careos;
pero este procedimiento no se aplicará cuando en él deban intervenir
simultáneamente Oficiales Superiores, jefes y Oficiales Subalternos o
jefes y Oficiales Subalternos o éstos y Personal Subalterno salvo el caso
excepcional de que no quede otro recurso para el establecimiento de la
verdad.

 Art. 93 Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores que deban prestar
declaraciones como testigos ante un Tribunal de Honor, lo harán siempre
por exhorto salvo que expresamente manifiesten su deseo de declarar
personalmente. Los demás señores Oficiales de las Fuerzas Armadas,
prestarán declaraciones: por exhorto, ante Tribunales integrados por
Oficiales de su misma jerarquía, y personalmente en caso que sean de
grado inferior a los miembros.   

 Art. 94 El voto de los Miembros de un Tribunal de Honor, se formulará de
acuerdo con la propia conciencia de cada uno entendiéndose tácitamente,
que es dado bajo la palabra de honor de militar.

 Art. 95 Las votaciones serán realizadas por orden sucesivo, de inferior
a superior en grado, y dentro de éste, de menor a mayor antigüedad.

 Art. 96 El Presidente de un Tribunal de Honor, será el último en exponer
y fundar su voto. En caso de empate para dictar el fallo, tendrá doble
voto.  

 Art. 97 Cuando no se tratare de incidentes personales, y el Tribunal de
Honor haya resuelto que el hecho que motiva su reunión se encuentra
suficientemente aclarado, el Presidente someterá a votación, según el
caso separadamente y en los términos que a continuación se indican, las
cuestiones siguientes: a. El... ¿ha contravenido las disposiciones del
Capítulo I de este Reglamento o incurrido en algunos de los hechos
previstos en el articulo 63 del mismo?.

 b. ¿El hecho que se le imputa, afecta su honor, su conducta o su
educación?.

 c. ¿El hecho que se le imputa, es un hecho aislado o es por el
contrario, su conducta habitual?.

 d. ¿El hecho que se le imputa, afecta el honor de las Fuerzas Armadas,
del Cuerpo de Oficiales o de otro Oficial?.

 e. ¿Tiene atenuantes a su favor?.

 f. ¿Tiene agravantes?.

 Art. 98 Al votar las cuestiones prescriptas en el articulo 97 se hará
mención, en cada una de ellas, de los hechos u otros antecedentes que
fundamenten la votación de cada Miembro del Tribunal.

 Si fueran varios los acusados se establecerá para cada uno de ellos, el
cuestionario correspondiente.

E. RESOLUCIONES Y FALLOS

 Artículo 99. El fallo de un Tribunal de Honor al interpretar el espíritu
que preside toda cuestión en que se halle en juego el honor personal de
los Oficiales o de las Fuerzas Armadas en su conjunto, debe llevar el
sello inconfundible de la ecuanimidad y elevación de miras de sus
Miembros, quienes lo establecerán con el compromiso del propio honor. De
ahí que todo Tribunal de Honor, sin dejarse absorber por cuestiones
accesorias o de forma y sin perder de vista la finalidad superior que ha
de orientar sus juicios, procederá en
tal forma que sus decisiones representen la expresión de las propias
convicciones de cada uno de sus componentes, inspirados en el sentimiento
del honor y del deber procurando beneficiar, por sobre todo, la verdadera
camaradería, la moral, el prestigio y la unión del Cuerpo de Oficiales.

 Art. 100 Los fallos de los Tribunales de Honor son independientes de los
juicios de los Tribunales de Justicia Civiles o Militares, ni interfieren
en ningún caso con los trámites normales en el fuero civil o militar ni
al inculpado de la jurisdicción penal militar o común.

 Art. 101. Los Tribunales de Honor a partir de la fecha en que sea
articulada la defensa o de la expiración del plazo hábil para la misma,
en tiempo suficiente para que quede a salvo la cuestión de honor
planteada Tendrán en cuenta asimismo, sean una o varias las personas
sometidas a su juicio, que la regulación del tiempo del cual deberán
producir su fallo, sólo podrá estar condicionada por causas de mayor,
debiendo por tanto proceder en toda circunstancia a lo establecido en los
artículos 66 y 89 de este Reglamento.

 Art. 102 En las situaciones a que se refiere el artículo anterior, se
emitirá un solo fallo cuando varios Oficiales estén involucrados en un
mismo hecho.

 Deberá emitirse fallos separados para el caso de Oficiales que habiendo
sido sometidos simultáneamente al Tribunal de Honor, se encuentre en
situaciones distintas.

 Art. 103 Los fallos de los Tribunales de Honor, ya fueren favorables o
contrarios al Oficial una vez aprobados por la Superioridad, constituyen
juicio o antecedente moral, que se agregará en la forma reglamentaria al
Legajo Personal de los Oficiales y serán imprescindiblemente tenidos en
cuenta por las Comisiones Calificadoras de al formular su calificación en
el período en que el hecho haya ocurrido.

 Art. 104 Todos los fallos de los Tribunales de Honor serán elevados por
la vía jerárquica correspondiente a resolución del Poder Ejecutivo. Los
escalones jerárquicos ante los que se tramite dicha elevación, deberán
emitir su opinión.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Art. 105 Las resolución de un Tribunal de Honor, sobre puntos no
contenidos en Reglamento, una vez aprobados por la Superioridad
constituirán doctrinas y serán tenidas en cuenta en los casos semejantes.

 Art. 106 El fallo se establecerá por mayoría de votos con excepción de
lo dispuesto en el 108 para los límites A l) y D l) y 2) y se consignará
en Acta en forma clara y precisa. Esta será firmada por todos los
Miembros, debiendo, los que estén discordes, hacerlo constar en forma
breve y fundada en el mismo acto.

 Art. 107 Ningún Miembro de un Tribunal de Honor podrá abstenerse y es
obligación, encuadrar su voto en cada uno de los límites determinados en
el artículo que sigue: el no hacerlo constituye falta grave, a cuyo
efecto el Tribunal solicitará de la Superioridad la pena pertinente. No
obstante, al dictar su fallo, el Tribunal podrá consignar por separado,
cualquier consideración que creyese necesaria para aclarar su alcance.

 Art. 108 Los fallos de los Tribunales de Honor se encuadrarán dentro de
los límites siguientes y las condiciones que se expresan: a. Límite
A-Absolución.

 1) Falta absoluta de culpabilidad.

 2) Culpabilidad por imprudencia.

 b. Límite B-Amonestación por falta leve.

 1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la buena
educación y conducta del amonestado.

 2) Haciendo constar si es conducta habitual y si o no la buena educación
y conducta del amonestado.

 c. Límite C- Amonestación por falta grave.

 1) Haciendo constar si es un hecho aislado y si afecta o no la buena
educación y conducta del amonestado.

 2) Haciendo constar si es conducta habitual y si afecta o no la buena
educación y conducta del amonestado.

 d. Limite D - Descalificación por falta gravísima l)Haciendo constar que
la falta cometida, ya sea hecho aislado o conducta habitual, compromete
seriamente ante Superiores y Subalternos su actuación futura como
oficial.

 2)Haciendo constar que la falta cometida, ya sea hecho aislado o
conducta habitual, afecta el honor de las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de
Oficiales, o del propio acusado.

 e. Límite E-Descalificación por condena de Tribunales Ordinario.

 Haciendo constar que se encuentra comprendido en el artículo 25 inciso 3
del Código Penal Militar, por un delito cuya causal afecta gravemente el
honor del Oficial, del Cuerpo de Oficiales, o de la Institución Armada.

 Art. 109. En el límite A 1, el Tribunal de Honor dejará expresa
constancia de inculpabilidad del acusado, y que queda a salvo su buen
nombre y honor requiriendo de la superioridad, la publicación de esta
resolución.

 Art. 110. En el límite B, de acuerdo con la resolución del tribunal, el
Presidente hará saber al amonestado, dentro de qué inciso se le ha
encuadrado y procederá a las exhortaciones que más convengan.

 Art. 111. En la aplicación del límite C, se establecen las siguientes
consideraciones: a. Para el límite C1), el Tribunal de Honor procederá a
emitir conjuntamente con el fallo, las exhortaciones que crea
conveniente; correspondería el pase a No Disponible por un período de 90
a 180 días. (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, artículo 97
D.1).

 b. Para el límite C2), el Tribunal de Honor intimará al culpable se
corrija, dándole un plazo perentorio que se precisará. Si éste no se
enmienda dentro del plazo acordado, su jefe pondrá en conocimiento de la
Superioridad para la resolución correspondiente: correspondería el pase a
No Disponible por un periodo de 180 días a un año. (Ley Orgánica de las,
Fuerzas Armadas 14.157, artículo 97 D.1).

 c. Cuando el límite C, se aplica a un Oficial en retiro, el Tribunal de
Honor deberá resolver, si éste se ha hecho pasible o no, a la pérdida del
derecho al uso del uniforme.


(*)Notas:
Incisos a y b se modifica/n por: Decreto Nº 313/998 de 03/11/1998 artículo 
1.
 Art. 112. Para aplicar los límites A1) y D es necesaria la unanimidad de
votos del Tribunal, de lo contrario, el acusado quedará comprendido: en
el caso del límite A 1); pasará A2); en el caso del límite D (1 ó 2)
pasará al C2. En el caso de no tenerse unanimidad para el límite E,
pasaría al límite D2, procediendo como lo indica el artículo 25 inciso 3
del Código Penal Militar (si la condena es de penitenciaría por simple
mayoría de votos, si la pena es de prisión por unanimidad de votos).

 En todos los casos, en la resolución del Tribunal se hará constar tal
circunstancia.

 Art. 113 El límite D1, podrá ser aplicado solamente a los Oficiales en
actividad y traerá aparejado su pase a situación de retiro obligatorio
acorde a lo que determina la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas 
Armadas) artículo 192 literal F.

 El límite D2, aplicado a un Oficial en actividad o retiro, lleva
aparejado su pase a situación de reforma, de acuerdo a lo determinado 
en el artículo 212 literal C, de la ley anteriormente citada- El límite
E, aplicado a un Oficial en actividad, retiro o situación de reforma
Lleva aparejada la pérdida del Estado Militar (baja), de acuerdo a lo
determinado en el artículo 25 inciso 3 del Código Penal Militar.

 Art. 114. Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de
Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad el castigo
que a juicio del Tribunal merezca el inculpado, examinando las causas del
desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a
juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los limites
que establece el artículo 108 de este Reglamento o en el articulo 38- de
la ley 10.757 y concordantes.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 115 El fallo de los Tribunales de Honor, será notificado por
escrito al acusado, estableciéndose en la notificación la fecha y hora en
que fue realizada.

 Art. 116 Cuando un Tribunal de Honor actúe con el objeto de emitir su
opinión, sobre consultas que te formule la Superioridad, tendrá en cuenta
que la privación del uso del uniforme y del titulo del grado, debe
imponerse no solamente como un castigo moral, sino también en
salvaguardia del prestigio de la jerarquía y del mismo uniforme.

 Art. 117 Cuando los fallos de los Tribunales de Honor aparejen sanciones
o medidas disciplinarias, éstas no quedarán ejecutoriadas hasta haber
sido aprobadas por resolución del Poder Ejecutivo.

 Art. 118 Por su carácter previo, las resoluciones de un Tribunal,
imponiendo una solución personal en caso de incidentes no necesita
aprobación del Superior, pero esta resolución, el Presidente del Tribunal
la pondrá en conocimiento, con carácter urgente de la autoridad de quien
dependa.

 Art. 119 Las resoluciones definitivas a que den lugar los fallos de los
Tribunales de Honor, serán publicadas en todo o en parte, en el Boletín
del Ministerio de Defensa Nacional, salvo cuando a juicio del Ministro de
Defensa Nacional, no convenga hacerlo en bien de la disciplina o del
prestigio de las Fuerzas Armadas.

 No se publicará por ninguna causa, las resoluciones en los casos de
incidentes personales a que se hace referencia en los artículos 147 y 148
de este Reglamento, ni tampoco las resoluciones previas.

 Art. 120 Considerado por el Poder Ejecutivo, el fallo de un Tribunal de
Honor, la Dirección Personal Superior, sacará las copias pertinentes,
para ser agregadas al Informe de Calificación Anual de los acusados,
quedando dicho expediente archivado en la mencionada División Personal.
Cuando el fallo de un Tribunal de Honor, comprenda a Oficiales de
distinto grado, se suprimirán de las copias la o las partes concernientes
a los del grado Superior, en todos los casos en que deban tomar
conocimiento Oficiales de menor graduación.


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 291/000 de 10/10/2000 artículo 1,
      Decreto Nº 251/989 de 30/05/1989 artículo 1.
 Art. 121 Si durante su actuación, un Tribunal de Honor encontrará
dificultades para su funcionamiento, por falta de cualquier prescripción
reglamentaria de procedimientos, las solucionará en la forma que mejor
convenga y si sus Miembros no pudieran ponerse de acuerdo, decidirá el
Presidente. En estos casos, un vez terminada la actuación del Tribunal,
su Presidente propondrá a la Superioridad, la prescripción necesaria,
informando al respecto.



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
F. APELACIONES

Artículo 122.
 a. Las resoluciones de los Tribunales de Honor, excepto la del Tribunal
Especial de Honor de la Armada, Tribunal Superior de la Fuerza Aérea
Uruguaya y Tribunal Especial de Honor N.° 1 del Ejército, son apelables
por parte del encausado dentro de los 3 día siguientes a la notificación
respectiva, y dentro de las condiciones y limitaciones del presente
reglamento. Vencido este término, el oficial pierde sus derechos.

 b. El Superior puede apelar los fallos de los Tribunales de Honor,
dentro del plazo de 30 días de recibido, remitiendo las actuaciones y
fundamentando las discrepancias a los Tribunales de Honor de Alzada, los
cuales fallarán en Segunda y definitiva instancia.  

 Art. 123 Son inapelables los fallos de un Tribunal de Honor por parte
del denunciante, salvo el caso de que con motivo de la denuncia, se le
hubiere considerado encuadrado en alguno de los límites indicados en el
artículo 108 del presente Reglamento.

 Art. 124 En los casos de incidentes personales, son inapelables las
resoluciones previas de un Tribunal, inclusive aquéllas, en que se
determine que la cuestión planteada, deba resolverse de acuerdo a lo
determinado en el artículo 370 de la ley 10.757 y concordantes.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 125 a. El Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales del
Ejército, el Tribunal Especial de Honor de la Armada y el Tribunal
Superior de Honor de la Fuerza Aérea Uruguaya fallarán en Primera
Instancia, así como en los recursos de reconsideración, en aquellos casos
que intervienen Oficiales Generales.   

 b. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los
Tribunales Especiales de Honor Nros. 1 y 2 del Ejército, interpuestas por
el encausado, o por el superior, serán resucitas en Segunda y definitiva
instancia, por el Tribunal Especial de Honor para Oficiales Generales.

 c. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los
Tribunales Generales de Honor, interpuestas por el acusado o por el
Superior, serán resucitas en Segunda y definitiva instancia por los
Tribunales Especiales de Honor Nros. 1 y 2 en el Ejército o el Tribunal
Especial de Honor en la Armada y Tribunal Superior de Honor en la Fuerza
Aérea Uruguaya.

 d. Las apelaciones contra los fallos de Primera Instancia de los
Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos, interpuestas por el
encausado o por el Superior, serán resucitas en Segunda y definitiva
instancia por los Tribunales Generales de Honor Nros. 1, 2 y 3 para el
Ejército, o los Tribunales Generales de Honor para la Armada y la Fuerza
Aérea Uruguaya.

 e. Las apelaciones contra los fallos de los Tribunales de Honor
Eventuales, se encuadrarán en lo pertinente a lo dispuesto
precedentemente y serán dirigidas a la junta de Comandantes en jefe,
Secretaría Permanente.

 Art. 126. El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 125
literal a. del presente Reglamento, deberá presentarse al Presidente del
Tribunal Especial de Honor que entendiera en la causa quien sin más
trámite convocará nuevamente al citado Tribunal.

 Art. 127 En caso de pedido de reconsideración el Tribunal Especial de
Honor, después de escuchar al acusado resolverá por simple mayoría de
votos, si corresponde la reconsideración pedida o no, en caso afirmativo
se abocará de nuevo al estudio del asunto, en caso negativo se mantendrá
el fallo ya emitido.

 Art. 128 Los Tribunales de Honor que entienden en apelaciones contra los
fallos de Instancia, se constituyen y se designan como Tribunales de
Honor de Alzada.

 Art. 129 En los casos de apelación contra fallos de Primera instancia,
los Tribunales de Honor de que correspondan procederán a un nuevo estudio
del asunto con todas las atribuciones que determina este Reglamento.

 Art. 130 Si las conclusiones a que arriban los Tribunales de Honor de
Alzada, fueran distintas en grado o en el fondo mismo del asunto, a las
dictaminadas en Primera instancia, el fallo de ésta, de hecho, queda
anulado y el Comando que corresponda dispondrá que se dé conocimiento al
Tribunal de Honor que actuó en Primera Instancia, a los efectos de su
asiento en libro de Actas de este Tribunal como rectificación del fallo.

 Art. 131 En todos los casos los Tribunales de Honor de Alzada,
informarán al Comando General que corresponda, emitiendo la opinión que
le haya merecido el procedimiento, seguido por el Tribunal de Honor de
Primera Instancia.

 Art. 132 Las apelaciones formuladas contra los fallos de los Tribunales
de Honor, por parte del interesado, deberán ser dirigidas a la autoridad
de que ellos dependen, quien dará intervención, a los Tribunales de Honor
de Alzada, o lo canalizará a sus efectos, según el nivel que se trate.

 Art. 133 Durante el término fijado por el artículo 122 de este
Reglamento, para la apelación o reconsideración, los documentos
originales y demás antecedentes relativos a las actuaciones del Tribunal,
serán mantenidos en la sede del Comando del cual depende.

 Art. 134 Si el interesado y 'el Superior no interpusieran recurso de
apelación o reconsideración, las actuaciones se elevarán por donde
corresponda, a resolución del Poder Ejecutivo con los informes
pertinentes.

                              CAPITULO VI

            Procedimientos en Caso de Incidentes Personales

A. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 135. Se considerará incurso en presunto delito de
insubordinación, el planteamiento ante estos Tribunales de una cuestión
de honor de parte de un subordinado o subalterno en grado a cargo, con
respecto a un Superior de una u otra calidad. El planteamiento de
idénticas cuestiones ante los mismos Tribunales de parte de un Superior
en grado o cargo, con respecto a un subalterno o subordinado en una u
otra calidad se considerará como delito de abuso de autoridad de parte
del primero.

 Art. 136. Siempre que un Oficial recurra a un Tribunal de Honor, por
incidentes personales, lo hará presentando su solicitud a su jefe
inmediato quien gestionará la intervención de dicho Tribunal, ante la
autoridad de la cual dependa. Si el Oficial está en retiro, solicitará la
intervención del Tribunal de Honor directamente al Comandante en' Jefe
correspondiente.

 Art. 137. Todos los fallos de un Tribunal de Honor, en cuestiones
relativas a incidentes personales, son inapelables.

 Art. 138. En caso de que el Tribunal resuelva que no hay lugar a ducho,
y éste se llevare a cabo, los duelistas quedarán comprendidos en el
articulo 388 de la ley 10.757 y concordantes.


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
 Art. 139. En el caso que un Tribunal de Honor resuelva que hay lugar a
duelo, tendrá asimismo las facultades que la ley 7.253 confiere a los que
la misma instituye.


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
 Art. 140. Finalizadas todas las etapas de un incidente personal, el
Tribunal de Honor archivará la respectiva documentación y elevará al
Comandante en jefe correspondiente, o al Poder Ejecutivo, según
corresponda, la comunicación e informes pertinentes.


B. ENTRE OFICIALES

Artículo 141 Cuando ocurra un incidente personal entre Oficiales,
cualquiera sea su naturaleza o motivo, el que se crea ofendido o
provocado, deberá dar cuenta por escrito, dentro de las 24 horas, al
Superior inmediato, absteniéndose desde ese momento de toda otra
actuación hasta que el Superior que corresponda, tome resolución sobre el
caso planteado de acuerdo a lo determinado en los artículos 70 y 71 de
este Reglamento.

 Art. 142. Si los protagonistas del incidente, prestan servicios en el
mismo destino, el Comandante en jefe de la Fuerza dispondrá el inmediato
pase en comisión, con la finalidad de separar a dichos protagonistas.

 Art. 143. Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer término,
y como premisa fundamental los siguientes puntos:

a. Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia
directa de él, no correspondiendo el planteamiento de cuestión
caballerezca alguna.

b. Los hechos son de carácter personal.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 144. Cuando resuelva que los hechos están comprendidos en el inciso
a. del artículo 143, el Tribunal de Honor dará finalizada su actuación
elevando los antecedentes a la autoridad de quien depende, a los efectos
que estime conveniente.

 Art. 145. Si los hechos son de carácter personal, y el Tribunal de Honor
haya resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente
someterá a votación las siguientes cuestiones:

a. ¿El hecho ocurrido descalifica como caballero, a alguno de los
Oficiales que han intervenido en él?

b. ¿La índole de la ofensa u ofensas impone como medida previa, una
solución personal por los interesados?  

c. ¿Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las
explicaciones, su retiro o la retractación consiguiente? Cuando un
Tribunal de Honor por unanimidad de votos, declara la existencia de lo
establecido en el inciso a de este articulo el autor o autores quedan de
hecho comprendidos en el límite D del articulo 108 de este Reglamento.

 Si el hecho fuera comprendido en el inciso b, el Tribunal fijará a los
interesados un plazo no mayor de 24 horas, para solucionar personalmente
el incidente, determinando quién es el ofendido y suspenderá sus
deliberaciones hasta recibir los documentos que acrediten la terminación
del incidente.

 Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el inciso c, procederá,
en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación
dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas dar las satisfacciones
necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la
documentación pertinente.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 146. En las circunstancias previstas en los incisos b y c del
articulo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de
los documentos que acrediten la terminación del incidente personal,
deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en
alguno de los casos especificados en el articulo 63, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento prescripto en el articulo 97.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 147. Cuando se trate de incidentes personales que afecten
gravemente el honor de un Oficial en un miembro de su familia, el
Tribunal no investigará los hechos limitando la primera parte de su
actuación a invitar al presunto ofensor, en privado, a dar las
explicaciones consiguientes.

 Si el ofendido aceptara dichas explicaciones el Tribunal estará a lo
establecido en el artículo 148. En caso contrario, el asunto se
considerará comprendido en el inciso b, del artículo 145 siguiéndose el
procedimiento.

 Art. 148. Aún cuando un Oficial se retracte, ante un Tribunal de Honor,
por ofensas graves al honor o al decoro de otros Oficiales o al de sus
familiares, dicho Tribunal, procederá a juzgar severamente al ofensor, en
el bien entendido de que las ofensas gratuitas afectan más al honor,
decoro y caballerosidad de quien las hace, que de quien las recibe.

 Art. 149. Si el Tribunal de Honor resuelve de acuerdo al inciso b. del
artículo 145 se procederá como sigue:

 a. El Tribunal fija un plazo no mayor de 48 horas, dentro del cual los
protagonistas del incidente, tienen la obligación de designar sus
padrinos, los cuales a su vez, dentro del mismo plazo, deben cumplir
todas sus actuaciones de acuerdo a las leyes y decretos vigentes en la
materia.

 b. Si los padrinos logran una solución amistosa y honorable de la
cuestión, ésta se dará por finalizada, elevándose al Tribunal de Honor la
documentación que así lo acredite.

 c. Si los padrinos no logran una solución amistosa, elevan los
antecedentes al Tribunal de Honor que interviene en el caso el cual asume
entonces, la competencia y funciones del Tribunal de Honor dispuestos por
las leyes y decretos vigentes en la materia.

 En tal carácter, el Tribunal debe decidir, dentro de las 24 horas de
recibir la comunicación de los padrinos, los siguientes puntos: l) Si
existe ofensa que justifique el duelo.

 2) En caso afirmativo quién es el ofendido.

 d. En caso de resolverse la realización del duelo, éste se llevará a
cabo dentro del más breve plazo posible, ajustándose en todos sus
detalles a lo que al respecto disponen las leyes y decretos vigentes en
la materia.


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
 Art. 150. Cuando las ofensas hubieren sido públicas el retiro o
retractación de ellas por el ofensor, Podrá ser publicado a solicitud del
ofendido y a juicio del Tribunal, previa venia del Ministerio de Defensa
Nacional, en los medios de prensa que elija el ofendido.

 Art. 151. Cuando el incidente se haya planteado entre Oficiales de las
distintas Fuerzas, se seguirá en todos los términos lo previsto
precedentemente en el presente Reglamento, debiendo actuar el Tribunal de
Honor eventual correspondiente.



C. ENTRE OFICIALES Y CIVILES

Artículo 152. En ningún caso un Oficial podrá plantear una cuestión
caballerezca a un civil, ni aceptarla, sin la previa autorización del
correspondiente Tribunal de Honor.


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
 Art. 153. Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil debe
dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente
dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de
acuerdo con el artículo 143.

 Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso a.
de dicho articulo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre
que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del
Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones
que correspondan.

 Si por el contrario, el Tribunal resuelve que los hechos están
comprendidos en el inciso b. del mismo articulo, así lo comunicará al
Oficial, quedando éste de hecho autorizado a cumplir todos los trámites
caballerezcos que al respecto estipulan las leyes y decretos vigentes en
la materia


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 154. Cuando a un Oficial le sea planteada una cuestión
caballeresca, por parte de un civil, hará saber a los representantes de
este último que está sujeto a la resolución y autorización del
correspondiente Tribunal de Honor, antes de designar sus padrinos de
inmediato, se dirigirá por escrito al Presidente de dicho Tribunal,
dándole cuenta detalladamente de los hechos. Reunido el Tribunal,
procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 143. Si el Tribunal
decide que los hechos están comprendidos en el inciso 11 de dicho
artículo, lo comunicará al Oficial quien queda de hecho inhibido a
aceptar el planteamiento y de igual forma el Tribunal lo comunicará a los
padrinos de la otra parte, asumiendo, ante los mismos la representación
del Oficial, a fin de efectuar todas las aclaraciones que correspondan.

 Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el inciso b.
del mismo articulo, así lo comunicará al Oficial, quien queda de hecho
habilitado para aceptar el planteamiento debiendo seguir todos los
trámites caballerescos previstos en las leyes y decretos vigentes en la
materia.


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 4.
                              CAPITULO VII

      Deberes y Derechos de los Miembros de los Tribunales de Honor

A. DE LOS PRESIDENTES

 Art. 155 El Presidente de un Tribunal de Honor tiene las mismas
facultades disciplinarias, que los Reglamentos correspondientes
establecen para los Oficiales de su jerarquía, con respecto a todos los
Oficiales que intervengan en un caso sometido a ese Tribunal.

 Art. 156 Corresponde a los Presidentes de los Tribunales de Honor:

 a. Convocar al Tribunal de Honor respectivo.

 b. Comunicar al oficial que deba ser juzgado: la causa, lugar, día y
hora de la reunión del Tribunal y los nombres de los Miembros que lo
componen, a fin de que el interesado pueda prepararse para su defensa y
hacer uso del derecho establecido en el artículo 173 de este Reglamento.

 c. Solicitar directamente a las autoridades militares Pertinentes, la
comparecencia de los Oficiales que deban intervenir en las actuaciones,
con las limitaciones que impone el artículo 93 de este Reglamento.

 d. Firmar las comunicaciones y los oficios que fueren necesarios en
representación del Tribunal.

 e. Dirigir las deliberaciones y trámites de los asuntos que competen al
Tribunal de Honor.

 f. Dar cuenta a la Superioridad, en la forma más rápida posible cuando
se encuentre imposibilitado para presidir el Tribunal de Honor por
enfermedad, recusación o excusación, fundamentando en este último caso
por escrito, salvo que hubiere motivos íntimos, relacionados con el
Oficial a juzgarse y que envuelva asuntos de honor de terceros, que le
impidan manifestar las causas, por razones de delicadeza.  

 g. Sancionar por si la falta o faltas disciplinarias, en que hayan
incurrido ante el Tribunal los que intervengan ante él en la sustentación
de la causa.

 h. Resolver por si los casos de impedimento, excusación o recusación de
los Miembros el Tribunal o testigos de tina causa, de acuerdo a lo
determinado por los artículos 38 y 83 de este Reglamento.


B. DE LOS VOCALES

Articulo 157 Corresponde a los vocales:

 a. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal lo establecido en
el articulo 156 inciso f. respecto a causa de excusación.

 b. Intervenir en los interrogatorios, cuando estimen necesaria alguna
aclaración, a fin de formar un juicio exacto sobre los hechos.

 c. Proponer al Presidente, toda medida o averiguación tendiente, a
aclarar el hecho que se investiga.

 d. Fundar por escrito sus votos discordes.


C. DE LOS SECRETARIOS

Artículo 158. Actuará como Secretario de cada Tribunal de Honor, el vocal
de menor grado o antigüedad, teniendo voz y voto en las deliberaciones
del Tribunal. Secundará al Secretario, en carácter de auxiliar, un
Oficial de la categoría de jefe en el Tribunal Especial de Honor,
Tribunal General de Honor y Tribunal de Honor Eventual y a quien se
requerirá, bajo su palabra de honor, el más absoluto ,secreto sobre las
actuaciones , en que interviniere podrá prescindirse de este auxiliar,
cuando el Tribunal lo estime conveniente.

 Art. 159. Al vocal Secretario, corresponde:

a. Refrendar la firma del Presidente, en todos los casos.

 b. Formular las comunicaciones. oficios y pedidos que deba dirigir el
Presidente en representación del Tribunal.

 c. Asentar las declaraciones e informes verbales prestados ante el
Tribunal.

 d. Redactar las actas, resoluciones y demás diligencias, relacionada-,
con las deliberaciones del Tribunal.

 e. Ordenar y guardar las actuaciones bajo la mayor seguridad, hasta su
elevación al Superior.

                             CAPITULO VIII

Deberes y Derechos de los Oficiales ante los Tribunales de Honor

A. GENERALIDADES

Artículo 160. Toda declaración o información prestada o dada ante un
Tribunal de Honor, se considerará hecha bajo la palabra de honor del
Oficial.

 Art. 161. Si el acusado, sin motivo fundado a juicio del Tribunal no
concurriera o no quisiera prestar declaración, será juzgado en rebeldía,
previa comunicación al interesado, lo que se hará constar en la
resolución definitiva.

 Art. 162. Todo Oficial tiene el deber y el derecho de recurrir, por la
vía prefijada por este Reglamento, sobre el asunto del honor o personal
con otro Oficial, y siempre que los hechos que lo motivan, no hayan
podido solucionarse sin recurrir a este extremo.

 Art. 163. Todo Oficial debe tener presente que el dar satisfacción a un
camarada, en forma espontánea, por un acto impremeditado involuntario y
sin intención de ofenderlo, demuestra caballerosidad y elevación moral, y
será justamente apreciado.

 Art. 164. Se considerará que comete falta grave contra la disciplina,
que deberá sancionar la autoridad que corresponda:

a. El Superior que sometiere a un Tribunal de Honor, un asunto que
constituya falta o faltas disciplinarias, que él deba sancionar, o que
puedan resolverse sin necesidad de recurrir ante un Tribunal de Honor.

 b. El Oficial que habiéndosele hecho conocer por quien corresponda, que
el asunto que motiva su recurso no es de la competencia de un Tribunal de
Honor, insista en solicitar su intervención.

 d. El Superior que no facilite la asistencia de los vocales a las
reuniones de un Tribunal, o de cualquier otro Oficial que tuviere que
intervenir en el mismo.  

 c. El Oficial que no concurra a la citación de un Tribunal de Honor, se
niegue a declarar, o falte la consideración debida al Tribunal.

 e. El Oficial que pudiendo hacerlo, no cumpliere con los deberes que
impone el presente Reglamento.

 f. El Oficial que recuse a un Miembro de un Tribunal de Honor sin causa
debidamente justificada, a juicio del Presidente del mismo Tribunal.

 Art. 165. Si los hechos indicados en el artículo anterior, fueran
cometidos por Oficiales que no estuvieran sometidos a la autoridad del
Presidente de un Tribunal de Honor, este dará cuenta a la autoridad de
quien depende el Tribunal, según corresponda, a los efectos de la sanción
pertinente.

 Art. 166. Las infracciones previstas en el inciso d. del articulo 164,
podrán penarse hasta con la suspensión del cargo, sin perjuicio de que al
Tribunal de Honor juzgue, si hubiere lugar si por su conducta, el
causante, no se ha hecho pasible de otra sanción.


B. DEBERES

Artículo 167. Será considerado delito de insubordinación, el no
acatamiento por un Oficial, del fallo de un Tribunal de Honor, o sus
sanciones, una vez que éstas hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo.

 Art. 168. Es deber de todo Oficial:

 a. Hacer saber al camarada, cualquier hecho o versión que lo perjudique,
para que Proceda como corresponde.

 b. En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial
interesado, salvo en los casos de duelo o incidentes personales
advertirles la necesidad de subsanarlos dentro de un plazo prudencial que
le indicará. De no hacerlo dentro del término fijado, deberá dar cuenta a
quien corresponde.

 c. En caso de condena judicial, impuesta por la autoridad civil, que
afecte el buen nombre y decoro de un oficio o del Cuerpo de Oficiales,
dar cuenta de ello al Superior inmediato.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
 Art. 169. El Oficial que actuando como juez Sumariante o Investigador.
compruebe la existencia de una o más cuestiones en las que, a su juicio,
corresponda la intervención del Tribunal de Honor, lo comunicará por
nota, al Superior a quien deba elevar el sumario o investigación, a los
efectos de que si lo juzga necesario, de la intervención del Tribunal de
Honor correspondiente.

 Cuando a juicio del Comandante en jefe del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea o Comandante de División, según corresponda, el asunto no fuere de
la competencia del Tribunal de Honor, lo hará constar al pie de la
comunicación recibida, a los efectos de ser agregada a las actuaciones
sumariales o investigadoras que dieron motivo a la mencionada
comunicación.

 Art. 170. El Superior que reciba un sumario o una investigación, en que
conste la existencia de uno o más hechos de la competencia de los
Tribunales de Honor, y que el actuante no lo haya comunicado de acuerdo
con lo establecido en el artículo anterior, devolverá las actuaciones
indicando las partes que deberán sacarse como testimonio, para que sirvan
de cabeza al expediente respectivo, sin perjuicio de tomar las
providencias que correspondan contra el actuante.

 Art. 171. Cuando un Tribunal o juez Militar intervenga en hechos que
fueran de la competencia de los Tribunales de Honor, o cuando siendo
ajenos al asunto sometido a su decisión, constatare o se desprendiera de
las actuaciones, la comisión de algunos de tales hechos, el Presidente de
ese Tribunal o juez en su caso, elevará al Ministerio de Defensa
Nacional, copia testimonial de las partes pertinentes de las actuaciones.


C. DERECHOS

Artículo 172 El Oficial acusado, llamado al seno de un Tribunal, será
enterado por el Presidente, en sus menores detalles, de la acusación
presentada en su contra.

 El acusado podrá ser interrogado en el acto, salvo que solicitara
acogerse al plazo que señala el artículo 174 del presente Reglamento.

 Art. 173. El Oficial acusado tiene el derecho de recusar, dentro de las
12 horas de recibir la comunicación a que se hace referencia en el
artículo 156 inciso b. al Miembro o Miembros del Tribunal, que se
encuentren comprendidos en algunos de los casos indicados en el artículo
83 de este Reglamento, fundamentando debidamente la recusación.

 Art. 174. El Oficial sometido al Tribunal de Honor dispondrá de un plazo
de tres días para producir la defensa.

 Cuando sean varios los Oficiales sometidos simultáneamente al Tribunal
de Honor, cada uno tendrá un plazo de tres días para producir la defensa.

 El Tribunal establecerá cuál es el orden en que deban producirse los
descargos, los que podrán hacerse en el mismo o diferentes días, una vez
que cada uno haya usufructuado el plazo establecido por la Ley. Dichos
plazos pueden no correr en forma simultánea,

Art. 175. Siendo inviolable el derecho de defensa del Oficial, el
Tribunal de Honor, que emitió el fallo, deberá darle vista de todos los
antecedentes sin excepción que permita ejercerlo con la mayor amplitud lo
cual no implica el retiro de documentación, copia o fotocopia de dichas
actuaciones. El interesado puede llevar ante el Tribunal de Honor
correspondiente las anotaciones, libros o documentos que estimare
convenientes.


                              CAPITULO IX

              De Las Elecciones de los Tribunales de Honor

A. GENERALIDADES

Artículo 176. Las elecciones de los Miembros de los Tribunales Generales
de Honor y Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos dispuestos en
el Capítulo II de este Reglamento, se regirán por las normas establecidas
en el presente Capítulo.

 Art. 177. El voto para un Tribunal de Honor es obligatorio para todos
los Oficiales en actividad, cualquiera fuera su jerarquía, para los
Oficiales de Reserva incorporados y facultativo para los Oficiales en
retiro, hasta transcurridos cuatro años de su pase a esa situación.

 Art. 178. El escrutinio de la elección de un Tribunal de Honor, se
realizará por los Miembros Titulares en ejercicio de ese Tribunal, y en
la sede del Comando del cual el Tribunal depende.

 Art. 179. El Comando del cual depende el Tribunal de Honor, designará un
delegado para presenciar el escrutinio correspondiente.

 Art. 180. El voto correspondiente a un Tribunal de Honor, consiste en
una boleta que será llenada con: grados, nombres y apellidos de los
candidatos que corresponda al número -en conjunto- de titulares y
suplentes que deban integrar cada Tribunal cuya elección se realiza no se
determinará en la boleta ni titulares ni suplentes, y el orden de los
nombres en la misma, no tendrá significación preferencial en el
escrutinio.

 Art. 181. Con la antelación debida, a la fecha que corresponda a la
elección de un Tribunal de Honor, los Comandos Generales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea solicitarán, a la Dirección Personal Superior del
Ministerio de Defensa Nacional, las boletas y sobres de votación
correspondientes que distribuirán entre todos los Oficiales en actividad
y retirados habilitados para votar, que las soliciten.

 Estas boletas llevarán impresas al dorso, en todos los casos, las causas
de inhabilitación para ser electo, que se establecen en este Reglamento.
Cuando se trate de las correspondientes a la elección del Tribunal
General de Honor del Ejército, el votante deberá hacer constar el Arma a
que pertenece o a la de origen en su caso.

 El hecho de ser integrante titular de un Tribunal de Honor Divisionario,
no impide que el señor Oficial Superior comprendido, integre asimismo, la
lista correspondiente de elegibles, para Miembros de Tribunal General de
Honor. En caso de resultar electo para Miembro Titular de ambos niveles
de Tribunal de Honor, corresponderá al Tribunal de mayor jerarquía.

 Art. 182. El voto será secreto y una vez llenada la boleta de votación,
en la forma que se indica para cada caso en este Reglamento, cada votante
colocará el voto en el sobre de votación, debiendo llenar los espacios
correspondientes de la solapa del mismo con su grado, nombre y firma En
el caso del voto para el Tribunal General de Honor del Ejército se
incluirá también en el sobre de votación correspondiente, como asimismo
en la solapa, el Arma a que pertenece el votante o la de origen.
Cumplidas estas operaciones la votación podrá realizarse según se
disponga mediante uno de los procedimientos, siguientes:

 1. Entregar el sobre de votación (con la correspondiente solapa), bajo
recibo a la Dirección o Comando de la Repartición, Servicio o Unidad en
que se lleva su Informe Anual de Calificación, en el caso de los
Oficiales en actividad, y al Comando General correspondiente en el caso
de los Oficiales en retiro: dichas Direcciones y Comandos. remitirán los
votos a la sede del Comando donde deba realizarse el escrutinio. con
Oficio en el que se indique la nómina de los Oficiales votantes.

 2. Depositar personalmente el voto en la urna correspondiente, que al
efecto, se instalará en la sede del Comando del cual depende el Tribunal
de Honor a elegir, luego de haber entregado a un Miembro de la Comisión
de escrutinio, la solapa del sobre que separó del mismo en su presencia.

 Los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, podrán
establecer los procedimientos detallados adecuados a cada caso. que
permitan el mejor cumplimiento de la disposiciones precedentes. y
aseguren particularmente la obligatoriedad del voto.

 Art. 183. Si en alguna boleta de votación, se hubiera incluido como
candidatos, a Oficiales inhabilitados para integrar el Tribunal de Honor
correspondiente, se anulará el voto dado a ellos, manteniendo validez el
voto dado a los demás candidatos

Art. 184. El resultado del escrutinio para cada Tribunal de Honor
responderá a las siguientes condiciones:

 a. Los candidatos más votados, serán sus Miembros Titulares.

 b. Los candidatos que siguen en número de votos serán sus Miembros
Suplentes.

 c. Los candidatos que siguen en orden decreciente de votos a los
Miembros Suplentes electos, ingresarán como Suplentes en caso de
producirse vacantes en los mismos.

 Art. 185. En los casos de empate de votos, entre dos o más candidatos,
se dará preferencia a la mayor jerarquía y/o antigüedad, para la
integración del Tribunal, tanto en calidad de Titular como Suplente.

 Art. 186. Los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
registrarán el resultado total de los escrutinios de las elecciones de
los Tribunales de Honor, que actúan en sus respectivas jurisdicciones de
mando, y elevando para su publicación en el Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional, la integración de los referidos Tribunales.

 Asimismo, deberán elevar a los mismos efectos, toda actualización que,
en razón de las disposiciones de este Reglamento, sea necesario realizar
en la referida integración.

 En el caso, de que un Oficial Superior resultara electo simultáneamente
como Miembro Titular de un Tribunal General de Honor y un Tribunal de
Honor Divisionario, integrará el primero.


B. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Artículo 187. Las elecciones de los Miembros integrantes de los
Tribunales Generales de Honor, se realizarán en la primera quincena de
octubre del año que corresponda.

 El escrutinio deberá estar finalizado el primer día hábil anterior al 15
del mes citado.   


C. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR PARA OFICIALES SUBALTERNOS.

 Artículo 188. Las elecciones de los Miembros integrantes del Tribunal de
Honor para Oficiales Subalternos, se referirán en la primera quincena del
mes de octubre del año que corresponde. El escrutinio deberá estar
finalizado el primer día hábil anterior al 15 del mes citado.  

 Art. 189. En el caso de los Tribunales de Honor Divisionarios, votan
solamente los Oficiales con residencia en el territorio de la División
Militar a la que corresponda el tribunal que se elige.

 Art. 190. Cuando un mismo Miembro Titular o Suplente sea elegido para
integrar más de un Tribunal de Honor Divisionario, tendrá preferencia el
Tribunal en el cual el Miembro elegido tenga residencia.

 En este caso, el Miembro referido hará conocer, por oficio esta
circunstancia al o a los Comandos interesados a los efectos de la
sustitución correspondiente.


                               CAPITULO X
                              Situaciones

 Art. 191 Cuando se produzcan hechos, que puedan dar lugar a la
intervención de un Tribunal de Honor, en Agrupaciones, Delegaciones,
Buques o Aeronaves de las Fuerzas Armadas, que se encuentren fuera del
territorio nacional, e imposibilitadas de reintegrarse al mismo en menos
de 48 horas, el Oficial que comande la Agrupación, Delegación, Buques o
Aeronaves, designará una Comisión investigadora, que realizará las
actuaciones indagatorias, de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento. Estas actuaciones, se harán llegar por el procedimiento más
rápido al Comando General pertinente, a los efectos de la intervención
del Tribunal de Honor que pudiera corresponder.

 El Tribunal podrá solicitar a la Comisión Investigadora nuevas
diligencias, con la finalidad de dictar resolución.

 Art. 192. La Comisión Investigadora dispuesta en el artículo precedente,
-cuando el número de Oficiales de la Agrupación, Delegación, Buque o
Aeronave sea igual o superior a seis-, estará integrada:

 a. Como Presidente, con el jefe u Oficial que siga en antigüedad al
Comandante de la Agrupación, Delegación, Buque o Aeronave.

 b. Como Vocales: dos jefes u Oficiales designados por el referido
Comandante.

 Para integrar esta Comisión Investigadora, rigen las mismas inhibiciones
que este Reglamento dispone para los Tribunales de Honor. Si estas
inhibiciones alcanzan al que debe ser Presidente, la Presidencia será
ejercida por el jefe u Oficial que le siga en antigüedad.

  Articulo 193. Los Oficiales de los Servicios Generales comunes a las
Fuerzas Armadas, de los Organos Jurisdiccionales y de la Administración
Superior del Ministerio de Defensa Nacional, quedarán bajo la jurisdicción
de un Tribunal de Honor dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el
que se constituirá en cada caso en que deba actuar y que estará integrado
por un representante de cada una de las Fuerzas, y uno del mismo servicio
o de la misma especialidad que el sometido. Las jerarquías de sus
integrantes, serán de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Jefes,
en función de la jerarquía del Oficial sometido.  


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 355/996 de 10/09/1996 artículo 1.
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