Aprobado/a por: Decreto Nº 126/026 de 04/06/2026 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N°15/25, de 01 de julio de 2025, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la modificación de las Resoluciones GMC N° 53/98, 54/98, 07/06 y 08/06, sobre "ADITIVOS ALIMENTARIOS", incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por los Decretos N° 19/001, de 23 de enero de 2001, 22/001, de 23 de enero de 2001 y 600/009, de 28 de diciembre de 2009.

  
   MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/25
   MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 53/98, 54/98, 07/06 Y 08/06
                       SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 38/98, 53/98, 54/98, 07/06, 08/06 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 53/98 aprobó el "Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5, Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)".

   Que la Resolución GMC N° 54/98 aprobó el "Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 19: Postres".

   Que la Resolución GMC N° 07/06 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles".

   Que la Resolución GMC N° 08/06 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos".

   Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.

   Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 3. Helados comestibles, 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), 13. Salsas y condimentos, y 19. Postres.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,01g/100g, en la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategorías: 5.1.1. Caramelos; 5.1.2. Pastillas; 5.2. Goma de mascar o chicle; 5.7.2. Otros bombones y bocaditos (sin chocolate); 5.8.1. Baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres, listos para su uso; y 5.9.1. Rellenos para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres listos para su uso, de la Resolución GMC N° 53/98.

   Art. 2 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,005g/100g, en la categoría de alimentos 19. Postres, subcategorías 19.1.1. Postres de gelatina (con gelatina como único formador de gel) listos para el consumo; y 19.2.1. Otros postres (con o sin gelatina, con o sin almidones, con o sin gelificantes) listos para el consumo, de la Resolución GMC N° 54/98.

   Art. 3 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,007g/100g, en la categoría de alimentos 3 - Helados comestibles, subcategoría 3.1. Helados comestibles listos para el consumo, de la Resolución GMC N° 07/06.

   Art. 4 - Incluir el aditivo beta-caroteno de Blakeslea trispora, INS 160a(iii), con la función colorante, con límite 0,008g/100g, en la categoría de alimentos 13 - Salsas y Condimentos, subcategoría 13.3. Mayonesa, de la Resolución GMC N° 08/06.

   Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 28/XII/2025.

                                   LXIV GMC Ext. - Buenos Aires, 01/VII/25
 (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Decreto Nº 600/009 de 28/12/2009,
      Decreto Nº 19/001 de 23/01/2001,
      Decreto Nº 22/001 de 23/01/2001.
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