Aprobado/a por: Decreto Nº 600/009 de 28/12/2009.
Se modifica/n por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 2.
    Adóptanse las Resoluciones N° 07/06, N° 08/06, N° 09/06, N° 09/07 y N°
02/08 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los
denominados: "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 3: Helados
Comestibles", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y
Condimentos", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de Aditivos y
sus Concentraciones Máximas Para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas
no Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y
no Gasificadas", "Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para la Categoría De Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a Base De Cereales"", "Reglamento Técnico
Mercosur Sobre "Asignación De Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para
la Categoría De Alimentos 18: Productos Para Copetín (Snacks),
Subcategorías 18.1 Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón
(Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y 18.2
Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no"", que se
anexan al presente Decreto y forman parte integrante del mismo.

 
MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/06

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
    CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 3: HELADOS
                               COMESTIBLES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 141/96, 38/97,
38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para la Categoría de Alimentos 3: Helados Comestibles.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 3:
Helados Comestibles", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo I de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento
Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a
Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 3, Helados
Comestibles y la Resolución GMC N° 38/97 "Asignación de Aditivos, Grupo 3,
Helados Comestibles".

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud y Ambiente
               Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
               Tecnología Médica - ANMAT
               Instituto Nacional de Alimentos
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
               Ministério da Saúde

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

                                        LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 08/06

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
   CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y
                               CONDIMENTOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 141/96, 74/97,
38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13:
Salsas y Condimentos", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo III de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento
Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a
Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 13: Salsas y
Condimentos y la Resolución GMC N° 74/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR de
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones a las siguientes Categorías
de alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos, Subcategoría 13.10.
Vinagres".

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud y Ambiente
               Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
               Tecnología Médica - ANMAT
               Instituto Nacional de Alimentos
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
               Ministério da Saúde

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

                                        LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/06

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
 CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 16.2: BEBIDAS NO
 ALCOHOLICAS, SUBCATEGORIA 16.2.2: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS GASIFICADAS Y NO
                               GASIFICADAS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 38/98 y 56/02
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para la Categoría de Alimentos 16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría
16.2.2: Bebidas No Alcohólicas Gasificadas y No Gasificadas.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
16.2: Bebidas No Alcohólicas, Subcategoría 16.2.2: Bebidas No Alcohólicas
Gasificadas y No Gasificadas", que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo IV de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento
Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a
Algunas Categorías de Alimentos" en lo referido a la Subcategoría 16.2.2.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud y Ambiente
               Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
               Tecnología Médica - ANMAT
               Instituto Nacional de Alimentos
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
               Ministério da Saúde

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

                                        LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/07

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
   CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 6: CEREALES Y
                    PRODUCTOS DE/O A BASE DE CEREALES"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 141/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de
cereales.

Que la armonización de este Reglamento resulta conveniente a los efectos
de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6:
Cereales y Productos de/o a base de cereales", que figura como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Se deroga el Anexo II de la Resolución GMC N° 141/96 "Reglamento
Técnico de Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a
Algunas Categorías de Alimentos" referido a la Categoría 6, Cereales y
Productos de/o a base de cereales.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud
               Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
               Tecnología Médica - ANMAT
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
               Ministério da Saúde

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 -La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/XII/07.

                                           LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

MERCOSUR/GMC/RES N° 02/08

     REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS
 CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 18. PRODUCTOS PARA
COPETIN (SNACKS), SUBCATEGORIAS 18.1 APERITIVOS A BASE DE PAPAS, CEREALES,
     HARINA O ALMIDON (DERIVADOS DE RAICES Y TUBERCULOS, LEGUMBRES Y
   LEGUMINOSAS) Y 18.2 SEMILLAS OLEAGINOSAS Y FRUTAS SECAS PROCESADAS,
                             CUBIERTAS O NO"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los Aditivos y sus Concentraciones Máximas
para la Categoría de Alimentos 18. Productos para copetín (Snacks).

Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en la Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitudes de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 18.
Productos para copetín (Snacks), subcategorías 18.1 Aperitivos a base de
papas, cereales, harina o almidón (derivados de raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas) y 18.2 Semillas oleaginosas y frutas secas
procesadas, cubiertas o no", que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:     Ministerio de Salud
               Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
               Ministerio de Economía y Producción
               Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil:        Ministério da Saúde
               Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
               Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
               Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:       Ministerio de Salud Pública
               Ministerio de Industria, Energía y Minería
               Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/XI/08.

                                         LXXI GMC - Buenos Aires, 16/IV/08

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 600/009 de 
28/12/2009.
Artículo 2.- Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 2° del Decreto N° 276/000 de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N° 09/07, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Cereales y Productos de/ o a Base de Cereales, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/000 de 27/09/2000 artículo 2.
Artículo 3.- Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 4° del Decreto N° 276/000 de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N° 08/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Salsas, Condimentos y Vinagres, que figura
como anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/000 de 27/09/2000 artículo 4.
Artículo 4.- Sustitúyese la lista mencionada en el Artículo 6° del Decreto N° 276/000 de 27 de setiembre de 2000, por la que figura en la Resolución GMC N° 09/06, designándola como Lista de Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas Para Bebidas no Alcohólicas Gasificadas y no
Gasificadas, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/000 de 27/09/2000 artículo 6.
Artículo 5.- Sustitúyese la Lista de Asignación de Aditivos y sus Límites a Helados Mezclas y Polvos Para Preparar Helados (Anexo 2), mencionada en el Artículo 9° del Decreto N° 114/999 de 20 de abril de 1999, por la que
figura en la Resolución GMC N° 07/06, designándola como Lista de
Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Helados
Comestibles, que figura como anexo y forma parte integrante del presente
Decreto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/999 de 20/04/1999 artículo 9.
Artículo 6.- Derógase el Decreto N° 20/001 del 23 de enero de 2001, referido a la incorporación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994) de la Resolución GMC N° 74/97 "Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos. Subcategoría 13.10. Vinagres".
Artículo 7.- Derógase el Decreto N° 136/999 del 18 de mayo de 1999.
Artículo 8.- Derógase el Item 3 del Artículo 1° del Decreto N° 135/996 de 16 de abril de 1996.
Artículo 9.- Derógase el Decreto N° 333/999 del 19 de octubre de 1999.
Artículo 10.- Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 30 - Alimentos varios -, correspondientes a los alimentos definidos en la Sección 4 - Productos de copetín -, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994).
Artículo 11.- Deróganse los Items de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo 11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3, del citado Reglamento, correspondientes a los alimentos definidos en la Sección 4 del Capítulo 30, referido en el Artículo anterior.
Artículo 12.- La lista mencionada en el Artículo 10°, quedará designada como Lista de Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas Para Productos Para Copetín (Snacks), Aperitivos a Base de Papas, Cereales, Harina o Almidón (Derivados de Raíces y Tubérculos, Legumbres y Leguminosas) y Semillas Oleaginosas y Frutas Secas Procesadas, Cubiertas o no, que figura en la Resolución GMC N° 02/08, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
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