REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS
NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículo 1.
Artículo 15.- La falta de cumplimiento del interesado dentro de los plazos previstos, a las notificaciones que le fueran formuladas, sea solicitando el retiro o remoción del aviso, sea la modificación o ajuste del mismo, lo hará pasible de hasta las máximas sanciones previstas en
las normas mencionadas en el artículo 10. Lo mismo sucederá en caso de reincidencia, quedando habilitada la Dirección de Vialidad para proceder conforme lo indicado en el Art. 17. Toda empresa avisadora persona física
o jurídica, que en el transcurso del año calendario no cumpla en tiempo y
forma con dos de las obligaciones que referentes al retiro y/o modificación de carteles, le fueran impuestas por la Dirección Nacional
de Vialidad, quedará inhabilitada para colocar avisos y carteles comprendidos en la presente reglamentación, mientras no acredite haber dado cumplimiento a todas dichas obligaciones.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 359/992 de 28/07/1992 artículo 1.
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