MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE
LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 359/992 de 28/07/1992 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 10 y 15 del decreto 127/89 de
fecha 29 de marzo de 1989, "Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales", los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Art. 10º. No podrán ser colocados avisos y anuncios con leyendas en
idioma extranjero que no tengan fiel traducción al castellano, ni aquellos
que por su texto o ilustración afecten la moral o las buenas costumbres, o
contravengan disposiciones vigentes.
Se exigirá asimismo, en todo cartel colocado, la inmediata corrección de
cualquier inscripción con faltas gramaticales, bajo pena de multa de 2 UR
(dos unidades reajustables) por letra y por día, luego de 3 (tres) días, a
contar de la fecha en que se notifique a la empresa de la obligación al
respecto."
"Art. 15º.- La falta de cumplimiento del interesado, dentro de los plazos
previstos, a las notificaciones que fueran formuladas, sea solicitando el
retiro o remoción del aviso, sea la modificación o ajuste del mismo, será
sancionada con una multa de 4 UR (cuatro unidades reajustables) por metro
cuadrado del aviso privado y del 25 % (veinticinco por ciento) de la multa
anterior por cada día de incumplimiento a partir de la fecha en que
vencieran los plazos para el cumplimiento de lo intimado.
La reincidencia en la infracción provocará la duplicación de la sanción
precedentemente indicada, quedando habilitada en todos los casos la
Dirección Nacional de Vialidad para proceder a la demolición y retiro del
aviso a costo exclusivo del interesado, dentro del procedimiento previsto
por el Artículo 17º.
Toda empresa avisadora, persona física o jurídica, que en el transcurso
del año calendario no cumpla en tiempo y forma con dos de las obligaciones
que, referentes al retiro y/o modificación de carteles, le fueran
impuestas por la Dirección Nacional de Vialidad, quedará inhabilitada para
colocar avisos y carteles comprendidos en la presente reglamentación,
mientras no acredite haber dado cumplimiento a todas dichas obligaciones".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/989 de 29/03/1989 artículos 10 y
15.
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