Aprobado/a por: Decreto Nº 127/006 de 27/04/2006 artículo 1.
   Artículo 5.- a) Un Concurso podrá realizarse aún sin la existencia de
vacantes reales, en previsión de que se generen las mismas durante el año
de su vigencia.
b) En la medida que se produzcan vacantes, éstas serán llenadas de
acuerdo al orden obtenido en el Concurso previamente realizado.
c) La inscripción en tal evento, no confiere al interesado, por ese sólo
hecho, otro derecho que el de participar en él, sin perjuicio de lo
establecido anteriormente.

(*)Notas:
Literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 427/018 de 20/12/2018 artículo 2.
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