REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
Artículo 27.- A los naturales uruguayos (nacidos en el territorio
nacional) que tramiten su Pasaporte Común en el exterior, se les exigirá:
A) Cédula de Identidad uruguaya o en su defecto Pasaporte.
B) Aquellos que no posean esta documentación, deberán realizar los
trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte".
Asimismo, dicho Operativo será necesario cuando el número de
Pasaporte no se corresponda con el de la Cédula de Identidad del
gestionante.
C) Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los
mayores de 18 años, o en su defecto, consulta a la filial
INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá
constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento
del Funcionario Consular y a satisfacción de éste. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 9.
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