REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
Artículo 3.- Son autoridades competentes para expedir Pasaporte Común.
A) En la República: el Ministerio del Interior por intermedio de la
Dirección Nacional de Identificación Civil.-
B) En el exterior: el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio
de los Funcionarios Consulares. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 1.
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